viernes, abril 19, 2024

Existe un atraso en la certificación de operadores de justicia en la implementación del Sistema Penal Acusatorio: Presunción de Inocencia

Mucho se ha comentado de las condiciones que se necesitan para abrir el debate sobre la Ley de Amnistía ya que, por el proceso legislativo actual, es muy difícil que los grupos parlamentarios puedan sólo enfocarse a un sólo tema, aunque no por ellos resulte menos importante

Para José Humbertus Pérez Espinoza, fundador de Presunción de Inocencia y Derechos Humanos AC, el camino para la aprobación de una Ley de Amnistía no concluirá en una aprobación por unanimidad, pues este mismo proceso hace que se presenten discrepancias entre los puntos de opinión de cada partido, por lo que es mejor, en estas situaciones, llevar a cabo una votación, ya que “una ley no siempre satisface a todas las partes”.

Puso como ejemplo la Ley de Amnistía a nivel federal, en la que el presidente Andrés Manuel López Obrador y la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, en los recorridos que se hicieron al promocionar su campaña en julio del 2018, observaron que existían múltiples casos de inocentes que demandaban la creación de una Ley de Amnistía, ante el mal funcionamiento del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, lo cual no se volvió a mencionar una vez finalizando su campaña.

Es por esto que en la Ley de Amnistía para el estado de México se debe incluir a los falsos culpables, aun cuando estén acusados de delitos de alto impacto porque precisamente fueron sentenciados o están en proceso por actos que no cometieron.

En los penales mexiquense están injustamente presos personas que están acusadas de delitos graves como secuestro, homicidio, delincuencia organizada, trata, robo con violencia o con armas e incluso por el manejo de explosivos que en ningún momento participaron en los hechos que se les acusa y que son los casos en donde también se debe revisar su proceso porque fueron víctimas de fallas en el sistema penal acusatorio por parte de los operadores.

En este sentido cabe recordar que en la iniciativa de Morena no se incluye a detenidos por delitos graves, como lo explicó el diputado Max Correa, aunque aclaró que la Ley de Amnistía podría establecer algunos criterios para que puedan ser valorados por la Comisión Especial mediante figuras como el indulto, que es facultad del gobernador, en afán de hacer posible su excarcelación.

Ya sea que el adjetivo de injustamente presos o falsos culpables quede incluida en la Ley de Amnistía que se analiza en la Cámara de Diputados, el hecho es que se deben revisar los procesos de cada posible beneficiario aun cuando esté acusado de delitos graves.

La urgencia de avanzar en la conformación de una Ley de Amnistía para el estado de México, no es sólo la despresurización de los penales que, de acuerdo al Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL) hay alrededor de 19 500 personas injustamente encarceladas, mientras que Presunción de Inocencia y Derechos Humanos AC calcula a 14 mil falsos culpables, sino que se debe de otorgar la libertad a todas aquellas personas que ante un sistema de justicia corrupto fueron criminalizados y condenados.

LOS OPERADORES DE JUSTICIA

“Los operadores de justicia nacen de una reforma constitucional, la cual los obliga a capacitarse en temas como la regulación del ingreso para formar parte de las instituciones de seguridad pública. Una vez ingresados, viene la etapa de la capacitación, profesionalización, continuidad, evaluación, constancia y posteriormente la certificación”.

En esta etapa de certificación, la Constitución pasa todo el inciso “A” del artículo 21° (Ley General de Seguridad Pública) como una ley reglamentaria, la que por cierto establece los tiempos de las reformas, explica Pérez Espinoza.

“Es necesario observar cómo la ley secundaria de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública que dicta la forma en que deben establecerse las escuelas judiciales e institutos en una temporalidad, certifica a los futuros trabajadores del sistema penal, pero la Fiscalía General de la República (FGR) afirmó no estar implementando el ‘sistema de carrera’, solo se están habilitando estos elementos que se cambiaron de lo que antes se llamaba procuraduría a lo que hoy es Fiscalía”.

Es por ello que calificó de inaudito que esta migración haya durado alrededor de 4 años y que la fiscalía general responda así a este tipo de ordenamientos.

De acuerdo con el análisis realizado para la Ley de Amnistía, este atraso en la certificación de operadores de justicia en la implementación del Sistema Penal Acusatorio hace una distinción en los procesos penales de los falsos culpables, pues su responsabilidad era cumplir las obligaciones que impone la Constitución y las leyes locales.

El fundador de Presunción de Inocencia detalla que este tipo de inconsistencias ha generado una inconformidad ya que la reforma al Sistema Penal representa el olvido de los incumplimientos del Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia, “ya que, como se mencionó antes, no cumplen los tiempos de reforma ni la formación requerida para los operadores de justicia, empeorando la situación para los falsos culpables que NO cometieron el delito”.

Es necesario entender que quienes elaboraron las carpetas y expedientes de los falsos culpables son operadores de justicia cuyas formaciones ministeriales, periciales y policiales no fueron instaladas en el instituto en cuestión, como se establece en la Ley General de Seguridad Pública y en la Ley de Seguridad del Estado de México.

Para la propuesta de la Ley de Amnistía se ha recurrido a las resoluciones de órganos jurisdiccionales y órganos autónomos constitucionales del estado de Mexico que establecen y resuelven sentencias de inocentes, como fue el caso del mismo José Humbertus Pérez Espinoza, basado en la teoría de la falta de certificación y la señalización del incumplimiento de los principios de la reforma constitucional del Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

“De manera progresiva y en un plazo de 4 años, a partir de la entrada en vigor de este decreto, las instituciones de seguridad pública por conducto de los centros de evaluación por el Centro de Control de Confianza, deberán practicar las evaluaciones respectivas a sus integrantes de conformidad de acuerdo con lo expuesto en la Ley General de Seguridad Pública, sus respectivos ordenamientos legales y el ordenamiento aprobado por el Consejo Nacional”

Esto deja en claro que el tema de la carrera y la certificación ya no debe estar en términos de cuestionamiento, a pesar de que el Pleno de Transparencia de Acceso a la Información Publica y a la Protección de Datos Personales del Estado de Mexico y Municipios argumentó que algunos de los términos de esta norma ya habían fenecido.

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