martes, marzo 19, 2024

Las denuncias son en contra de servidores públicos, exservidores públicos y particulares por la probable comisión de actos ilícitos en perjuicio del erario.

A través de la Auditoría Especial de Investigación, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) ha recibido en lo que va de este año 41 denuncias en contra de servidores públicos, exservidores públicos y particulares por la probable comisión de actos ilícitos en perjuicio del erario.

Las denuncias presentadas son de varias regiones de la entidad, por lo cual, la Auditoría Especial de Investigación, a cargo de Hugo Armando Pérez Albarrán, realiza las investigaciones respectivas y apegadas a la ley para reunir los elementos necesarios que acrediten la falta grave.

La Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios establece en el artículo 52 las faltas administrativas graves de los servidores públicos —que son las que puede conocer el OSFEM para actuar—, que van desde cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, utilización indebida de información, abuso de funciones y conductas de hostigamiento.

También considera el acoso sexual, el conflicto de interés y la contratación indebida, el enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés, tráfico de influencias, encubrimiento, desacato y obstrucción de la justicia.

Por otro lado, la misma ley señala en el artículo 68 las faltas administrativas graves vinculadas con particulares que tienen que ver con: soborno, participación ilícita en procedimientos administrativos, tráfico de influencias para inducir la autoridad, utilización de información falsa, obstrucción de facultades de investigación, colusión, uso indebido de recursos públicos y contratación indebida de exservidores públicos.

El OSFEM puede recibir denuncias en contra de servidores y ex servidores públicos ya que la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México establece en la fracción XXIII del artículo 8 que entre sus atribuciones está el: “conocer las denuncias presentadas en contra de los servidores públicos de las entidades fiscalizables o de los que hayan dejado de serlo, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y previo análisis de procedencia, revisar los actos denunciados…”

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