viernes, marzo 29, 2024

De los 365 mil 281 accidentes de tránsito terrestre registrados en 2018 en el país, 14 mil 060 se registraron en el Estado de México.

Ante el aumento de accidentes de tránsito en los dos últimos años, provocados por conductores en condición de aliento alcohólico, el Grupo Parlamentario de Morena, presentó una iniciativa para que se cancele de forma definitiva a conductores que manejen en estado de ebriedad.

La diputada María del María Del Rosario Elizalde Vázquez, autora de la propuesta aseguró que de acuerdo con información del INEGI en 2017 y 2018, se han incrementado los accidentes de tránsito relacionados con conductores que consumieron bebidas alcohólicas, por lo que es necesario tomar medidas para garantizar un derecho de movilidad seguro en calles y avenidas de la entidad.

De los 365 281 accidentes de tránsito terrestre registrados en 2018 en el país, 14 mil 060 se registraron en el Estado de México, ocupando el 7° lugar en las entidades con mayor número de accidentes de tránsito.

Además de que en la Agenda 2030 se planteó en el Objetivo 3 “Salud y Bienestar”, reducir a la mitad el número de muertes y lesiones causadas por accidentes de tráfico en el mundo.

“Hay una necesidad, cada vez mayor, de la existencia de normas que reduzcan el número de accidentes de tránsito, principalmente, los derivados por la conducción bajo el influjo de alcohol, enervantes, estupefacientes o cualquier otra sustancia tóxica, y que han traído como consecuencias la pérdida de la vida o lesiones permanentes”, refirió la morenista.

Con esta medida se busca mejorar el comportamiento de los usuarios de las vías de tránsito y reducir los accidentes de tránsito, así como los traumatismos y muertes ocasionados por estos.

La reforma al Código Administrativo estatal establece la suspensión y cancelación definitiva del permiso o licencia de conducir al conductor que al conducir un vehículo de motor se encuentre en estado alcohólico o conduzca bajo el efecto de drogas, enervantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas, y que por este hecho ocasione lesiones permanentes o la muerte.

El conductor considerado en este supuesto sería el que presente una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro.

Además, el Oficial Calificador dará aviso inmediato a la Secretaría de Movilidad, para que proceda la suspensión o cancelación del permiso o licencia de conducir y se registre en la base de datos correspondiente de acuerdo con la fracción V del artículo 47 de la Ley de Movilidad del Estado de México.

Y establece multa de 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización vigente y remisión del vehículo de motor al corralón, a quien tenga el permiso o licencia de conducir suspendida o cancelada y conduzca un vehículo de motor en el Estado de México, aun cuando presente licencia o permiso expedido por otra entidad federativa o país.

La iniciativa fue canalizada para su análisis a las comisiones de Seguridad Pública y Tránsito, y de Comunicaciones y Transportes.

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