jueves, abril 25, 2024

Se trasladan atribuciones de la SCT a la Semar para regular las comunicaciones y transportes por agua.

El Pleno del Senado de la República aprobó en lo general y en lo particular la minuta, enviada por la Cámara de Diputados, que amplía las atribuciones de la Secretaría de Marina (Semar), a fin de formalizar su autoridad marítima nacional en costas, puertos, recintos e instalaciones portuarias, así como ampliar sus atribuciones en distintas funciones.

El proyecto de decreto, que reforma las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de Navegación y Comercio Marítimos, y la de Puertos, fue avalado, en lo general, con 70 votos en pro, 26 en contra y cuatro abstenciones.

Los artículos reservados fueron aprobados en sus términos con 61 en favor, 31 en contra y dos abstenciones. El proyecto de decreto fue enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Con estas modificaciones, la Semar podrá ejercer su autoridad, no sólo en zonas marinas mexicanas, sino también en costas, puertos, recintos portuarios, terminales marinas e instalaciones portuarias nacionales, y en su caso, en aguas nacionales donde se realicen actividades de su competencia.

Se le faculta para dirigir la educación náutica mercante y coordinar la implementación de acciones con las demás dependencias de la administración pública federal, a fin de cumplir las disposiciones nacionales e internacionales en materia marítima.

La reforma traslada facultades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la Marina para regular las comunicaciones y transportes por agua, así como formular y conducir las políticas y programas para su desarrollo, de acuerdo con las necesidades del país.

También se le permite regular, promover y organizar a la marina mercante, además de establecer los requisitos para su personal técnico y conceder las licencias y autorizaciones respectivas.

Asimismo, la Secretaría de Marina podrá construir, reconstruir y conservar las obras marítimas portuarias y de dragado que requiera el país, o en su caso, autorizarlas cuando sobrepases sus capacidades técnicas y operativas.

Se le da la facultad de adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones y transportes por agua, mediante embarcaciones o artefactos navales.

De la misma manera, coordinará, en los puertos marítimos y fluviales, las actividades marítimas y portuarias, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente funcionamiento.

La Marina, además, administrará los puertos centralizados y coordinará los de la administración paraestatal y podrá otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios. También fijará las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes por agua, así como las tarifas para el cobro de los mismos.

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