jueves, abril 18, 2024

En caso de que usted fallezca, ¿qué pasaría con sus deudas? ¿quedan liquidadas?, ¿el acreedor las perdona? o ¿alguien va a tener que pagarlas?

Por Claudio Jaime

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), recomienda que ante el fallecimiento de algún familiar acuda a sus oficinas mas cercanas a su domicilio, con el objeto de recibir asesoría gratuita sobre los productos y compromisos financieros de la persona que falleció para determinar quienes son los beneficiarios de las cuentas tales como las de ahorro, debito, Afores, pensiones generadas por fallecimiento, seguros de vida u otras similares, así como las deudas que quedaron sin liquidar, si existen seguros que las amparen o en su caso, quien tendrá que pagarlas.

en el caso de créditos tales como: Tarjetas de crédito, crédito para la compra de autos o hipotecarios, estos productos financieros al contratarlos quedan amparados con un seguro de vida a favor de quienes expidieron el crédito.

Sin embargo, la liquidación de la deuda no sucede en automático, el interesado deberá, con la asesoría de la Condusef, presentarse en cada uno de los acreedores para gestionar la cancelación de cada una de las deudas y en su caso, gestionar la legal posesión a los beneficiarios de bienes tales como autos o inmuebles.

Cabe destacar algo muy importante, cuando el titular del crédito fallece, es importante que el beneficiario y/o interesado investigue sobre la existencia de algún Testamento y esté al tanto para no dejar de pagar las parcialidades programadas, (mensualidades o similares) hasta que se resuelva que quedaron liquidadas la o las deudas, ya que los pagos no realizados generan intereses. También es el caso de los seguros de vida, ya que, si se dejan de pagar las primas, esto podría ocasionar su cancelación.

En el caso de las tarjetas de crédito es importante saber que el seguro de vida no contemplará las deudas que tengan un atraso de tres meses antes del fallecimiento del titular o de cargos realizados, después de la fecha del fallecimiento del titular, por lo que de esos cargos será responsable el beneficiario de la cuenta.

En qué caso, alguien es responsable de pagar las deudas de una persona que falleció:

  1. Si es el cónyuge de la persona que murió.
  2. El responsable legalmente de liquidar la herencia del fallecido que haya incumplido con las leyes aplicables en la materia.
  3. Quien haya co-firmado el contrato del o los créditos sin liquidar.
  4. Quien figure como albacea en un testamento.
  5. Los obligados solidarios (personas que firman los contratos de crédito en calidad de aval).

Es muy importante que los beneficiarios de las cuentas sepan que lo son y como medida de precaución es importante que alguien de su confianza tenga conocimiento de donde están los documentos que tienen que ver con sus finanzas personales y su testamento, porque sería muy conveniente para usted tener uno, para darle certeza y seguridad jurídica a sus beneficiarios en caso de una emergencia o de algo inevitable tal como es, su fallecimiento.

Y recuerde ¡No Gaste más…de lo que Gana!

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