viernes, abril 19, 2024

El OIC tendrá atribuciones para calificar actos u omisiones de entes administrativos de la Universidad.

La Junta de Coordinación Política (Jucopo) presentó una propuesta de reforma a la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México, con la finalidad de precisar las atribuciones del Órgano Interno de Control (OIC), cuyo titular fue designado hace unos meses por el Poder Legislativo.

El OIC tendrá a su cargo, como órgano autónomo, prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos de la Universidad, sean sindicalizados, de confianza, o de elección, así como de particulares vinculados con faltas graves.

También podrá sancionar conductas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México; asimismo, podrá revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales, estatales, municipales o propios y presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

No obstante, el OIC, su titular y el personal adscrito al mismo estarán impedidos de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de atribuciones, respetando la autonomía universitaria.

Su titular, en este caso Victorio Barrios Dávalos, representará al OIC y contará con la estructura orgánica, personal y recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto, que se determinará en su reglamento a propuesta de su titular, y deberá ser aprobado por el Consejo Universitario.

Conforme a la iniciativa, las atribuciones del Organismo serán las previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios pero además de verificar que el ejercicio de gasto de la UAEMex se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados.

También podrá revisar que las operaciones presupuestales de la máxima casa de estudios de la entidad se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar desviaciones y sus causas, promover ante las instancias correspondientes las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías, investigar (en el ámbito de su competencia) los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de la Universidad, evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos.

Asimismo, tendrá facultades para evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos de la Universidad; podrá recibir denuncias, solicitar y obtener la información necesaria y efectuar visitas a las áreas administrativas y espacios académicos para el cumplimento de sus funciones. De igual forma, serán atribuciones del Organismo recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas; intervenir en los actos de entrega-recepción de mandos medios y superiores de la Universidad; participar (conforme a las disposiciones vigentes) en los comités y subcomités de los que forme parte, e intervenir en los actos que se deriven de ellos.

Podrá atender las solicitudes de los distintos órganos de la Universidad en los asuntos de su competencia; proponer los proyectos de modificación o actualización de su estructura orgánica, personal, recursos y al reglamento respectivo; expedir los acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas de su competencia que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones. Además, presentará al Consejo Universitario los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes de la Universidad, y los informes cuatrimestral y anual de resultados de su gestión, y comparecerá ante el mismo Consejo cuando sea requerido. Lo anterior también será remitido a quienes presidan la Directiva y Junta de Coordinación Política de la Legislatura del Estado de México.

También presentará al Consejo Universitario los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas y demás atribuciones que le confieran otros ordenamientos. De la misma forma, su titular estará capacitado para designar a los titulares y demás personal de sus áreas administrativas y formular su anteproyecto de presupuesto.

La reforma precisa que el titular del Órgano Interno de Control en la UAEMex será designado por la Legislatura del Estado de México, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes; establece los requisitos que deberá cumplir y la temporalidad de su encomienda: “cuatro años y podrá ser designado por un período inmediato posterior al que se haya desempeñado, previa postulación cumpliendo los requisitos previstos de ley”. El artículo 44 precisa que este contralor tendrá un nivel jerárquico igual al de un secretario o su equivalente en la estructura orgánica de la Universidad, y mantendrá la coordinación técnica necesaria con las entidades de Fiscalización Superior del Estado de México y de la Federación.

El titular del OIC también podrá ser sujeto de responsabilidad administrativa y ser sancionado; durante su encomienda, se abstendrá de desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes, conferencias y exposiciones por las que no recibirá remuneración; se excusará en los casos previstos por la ley, en los que será suplido por el servidor público con el segundo nivel de mayor jerarquía del Órgano. Los demás servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control serán sancionados por el titular o el servidor público en quien delegue la facultad, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, y el titular será suplido en sus ausencias por los servidores públicos correspondientes en el orden que señale su reglamento.

La propuesta fue turnada a las comisiones unidas para su análisis y dictamen.

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