jueves, abril 18, 2024

Las y los aspirantes que hayan sido seleccionados iniciarán sus funciones el 26 de enero de 2021, fecha en que comienza el periodo de precampañas.

El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) seleccionó a 150 aspirantes para el cargo de Monitoristas, quienes se encargarán de registrar la propaganda exhibida por actores políticos en medios de comunicación alternos, durante los periodos de precampañas, intercampañas, campañas electorales, periodo de reflexión y jornada electoral del Proceso Electoral 2021.

Por lo anterior, las y los aspirantes provenientes de los 45 distritos electorales, que hayan sido seleccionados para ser contratados recibirán un curso de capacitación de manera virtual, los días 19 y 20 de enero de 2021.

Entre las actividades que tendrán que realizar destacan recorrer diariamente su área de monitoreo, apegándose a la planeación previamente establecida, registrar en el Sistema Integral de Monitoreo de Espectaculares y Medios Alternos (SIMEMA), la propaganda exhibida por las y los actores políticos, así como de autoridades en los siguientes medios de comunicación alternos: Eventos de difusión, Propaganda móvil o de tránsito, Publicidad directa y Soportes promocionales.

Cabe destacar que, los folios de las personas aspirantes seleccionadas pueden ser consultados en la página www.ieem.org.mx y fueron designados en términos de la Base Décima de la Convocatoria para aspirantes a Monitoristas y de lo aprobado en la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión.

Asimismo, previó a la designación se tomaron en consideración diversos elementos que garantizan no sólo la realización de la actividad en campo, sino también se les brindará el apoyo para que desarrollen el monitoreo de medios alternos con el menor riesgo posible en lo relacionado con la inseguridad, uso de transporte público, traslados extensos, gasto excesivo en pasajes y considerando principalmente que aún persiste la alerta sanitaria en semáforo rojo con motivo de la pandemia provocada por el Covid-19.

Por lo anterior y respecto a las consideraciones generales, se tomará en cuenta lo dispuesto en el Código Electoral del Estado de México, los Lineamientos de Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Internet, Alternos y Cine, y el Manual de Procedimientos para el Monitoreo a Medios de Comunicación Alternos y Cine.

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