miércoles, abril 24, 2024

La Legislatura mexiquense tiene hasta el 17 de febrero para tener lista una comisión especial para analizar y reivindicar a injustamente presos o falsos culpables.

El diputado Max Correa Hernández no se conforma con que el congreso mexiquense aprobara la Ley de Amnistía del Estado de México, sino que va más allá: busca diversos apoyos para las personas que se beneficien con esa ley y obtengan su libertad, a fin de que puedan retomar sus actividades normales.

En la discusión del paquete fiscal de este año, el legislador de Morena presentó una reserva en la Ley de Ingresos estatal. El propósito es que se otorguen incentivos a las empresas que contraten a Personas Privadas de su Libertad que resulten favorecidas con la Ley de Amnistía, ya que necesitarán recursos para sacar adelante a sus familias.

El diputado refirió además que, de acuerdo a lo que establece la Ley que entró en vigor el pasado 6 de enero, los interesados, a través de sus abogados, pueden presentar la solicitud para acceder al indulto, o también por medio de una organización civil de derechos humanos. Sin embargo, no descartó que esto se lleve a cabo con abogados de cualquier bufete.

Destacó que para el caso de los delitos de alto impacto que no reciben el beneficio directo de la Ley de Amnistía, pero en los que puede haber violación de derechos humanos o la fabricación del ilícito, se conformará una comisión especial para analizar y reivindicar esos casos. Dijo que la Legislatura mexiquense tiene hasta el 17 de febrero para tener lista dicha comisión.

CONOCE QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR UNA SOLICITUD DE AMNISTÍA EN EL EDOMEX

La Ley de Amnistía del Estado de México otorga la posibilidad de perdonar una amplia variedad de ilícitos, excepto aquellos “que atenten contra la vida, la libertad o la integridad personal”. Sin embargo es necesario cumplir con ciertos requisitos para obtener su beneficio. El documento también precisa quiénes son los actores que pueden presentar la solicitud correspondiente para beneficiarse de esta ley.

Aprobada el pasado 17 de diciembre por la LX Legislatura local, la Ley entró en vigor recientemente el 6 de enero de este año, luego de que el decreto respectivo se publicó en la Gaceta de Gobierno. Este ordenamiento jurídico consta de 25 artículos en total, cinco de ellos transitorios.

El primero de ellos precisa que es de “orden público, interés social y de observancia general y obligatoria en el Estado de México”. Y es en el sexto en donde señala que “la persona interesada o su defensa, podrá solicitar ante el Juez Competente, la aplicación de la amnistía respecto de los delitos establecidos en esta Ley”.

“Las solicitudes también podrán ser presentadas por personas que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el interesado, o bien por organizaciones u organismos públicos defensores de derechos humanos debidamente registrados y sin fines de lucro”, destaca su artículo 7.

La Ley de Amnistía del Edoméx permite entonces que varios actores puedan presentar la petición correspondiente para obtener la condonación de una sentencia. Sin embargo, el juez que lleve cada caso será quien podrá pronunciarse en cuanto a la procedencia de esas solicitudes.

CÓMO PRESENTAR UNA SOLICITUD DE AMNISTÍA

De acuerdo con lo que señala la ley en su artículo 8, la petición puede hacerse por escrito o por medios electrónicos que estén habilitados para ello, ante el juez competente, y acreditar la calidad con que se solicita. Es decir, si es el propio inculpado, su abogado defensor o bien algún familiar u organización defensora de los derechos humanos.

También se debe precisar por qué considera que debe beneficiarse con este ordenamiento y adjuntar pruebas que respalden su petición “y, en su caso, solicitando se integren aquellos –documentos- que no estén a su alcance por no estar facultados para tenerlas”.

El mismo artículo explica que en un plazo de tres días hábiles después de haber recibido dicha petición, la autoridad tendrá que emitir un acuerdo en alguna de estas tres opciones:

“I. Admitir e iniciar el trámite;

  1. Prevenir para que aclare o corrija la solicitud, dentro del término de tres días, siguientes a su notificación;

III. Desecharla por notoriamente improcedente.

En caso de no atender a lo dispuesto en la fracción II, se desechará de plano; sin que esto impida que vuelva a presentarse la solicitud. Desahogada la prevención se admitirá la solicitud.”

En el artículo quinto de la ley se establece que al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial Poder Judicial del Estado le corresponde emitir acuerdos generales, “a efecto de normar el procedimiento, fijando plazos para sustanciar las solicitudes de amnistía ajustándose a los que se encuentran previstos en esta Ley, para su debido cumplimiento”.

En cuanto se admite la solicitud, el juez competente tiene un plazo de 30 días hábiles para determinar si procede o no la amnistía. Este lapso puede prolongarse por otros 30 días más, de acuerdo a las circunstancias de cada caso, destaca el artículo noveno.

En el artículo 10 se indica que en cuanto se otorgue la amnistía “la autoridad judicial ordenará a las autoridades competentes que decreten la libertad o el desistimiento del ejercicio de la acción penal, según corresponda.” En tanto el artículo 12 precisa que “los efectos de esta Ley se producirán a partir de que la autoridad judicial se pronuncie sobre el otorgamiento de la amnistía

Cabe destacar que el artículo tercero transitorio de la Ley señala que “el Consejo de la Judicatura contará con un plazo de 60 días naturales para emitir el Acuerdo General a que se refiere la presente Ley, y publicarlo en la Gaceta del Gobierno y en el Boletín Judicial para que a partir de dicha publicación se inicie la recepción de las solicitudes correspondientes”. Es decir que será hasta marzo cuando se comiencen a recibir estas peticiones.

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