viernes, abril 19, 2024

El tricolor incumplió en tiempo y forma con la entrega de información sobre el nombramiento de Estrella Durán Delgadillo como dirigente de Expresión Juvenil Revolucionaria en el municipio de Cuautitlán Izcalli.

El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) determinó que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) se negó a proporcionar información sobre el nombramiento de una dirigente juvenil en Cuautitlán Izcalli, con lo que faltó a una resolución del Instituto de Transparencia del Estado de México (INFOEM) y por ello se aprobó sancionar al tricolor con una amonestación pública.

El fallo es producto de un Procedimiento Sancionador Ordinario al que se asignó el expediente 7/2021, promovido por el INFOEM, “por la presunta vulneración del referido partido a sus obligaciones en materia de transparencia”.

La resolución sobre el recurso de revisión 08714/INFOEM/IP/RR/2019 emitido el 3 de agosto del año pasado revela que el PRI incumplió en tiempo y forma con la entrega de información sobre el nombramiento de Estrella Durán Delgadillo como dirigente de Expresión Juvenil Revolucionaria en el municipio de Cuautitlán Izcalli, solicitud presentada a través del Sistema de Información Mexiquense (SAIMEX) el 18 de octubre de 2019.

Al peticionario Rodrigo Espíndola, también se le negó información sobre las acciones institucionales realizadas por la dirigente, copia de certificado o título de grado último de estudios, cursos, seminarios y/o diplomados realizados por la ciudadana.

Bajo el argumento de suspensión de plazos por la pandemia fue hasta el 18 de agosto de 2020 cuando el sujeto obligado emitió información diversa para atender la solicitud; sin embargo, el Tribunal considera que “el sujeto obligado fue omiso en cumplir en tiempo y forma la resolución”, lo que resulta violatorio de la legislación constitucional, electoral y en materia de transparencia, donde se determina como pública toda información en posesión de los partidos políticos.

Los magistrados advirtieron que conforme a ley, la suspensión de no aplica en materia de derechos de transparencia, puesto que el sistema SAIMEX funciona de manera permanente.

No obstante, el magistrado ponente, Oscar Pasquel, descartó dolo en la negativa y determinó que la falta fue leve, porque se entregó la información extemporánea, considerándola como una falta singular (no hay antecedentes de que la conducta sea recurrente), sin reincidencia (tampoco hay ninguna sanción previa), por lo que procede la falta más baja consistente en amonestación pública con el objetivo de hacer conciencia en el infractor sobre su conducta ilícita y en busca de disuadir su repetición.

Cabe destacar que el Código Electoral estatal también prevé multa de 5 mil y hasta 10 mil 100 UMAS y la reducción de hasta 50% del financiamiento público al partido, en los casos más graves.

Notas Relacionadas