jueves, marzo 28, 2024

La iglesia católica se deslinda de la decisión de Onésimo Cepeda de contender por una diputación local por el partido Fuerza por México.

Mientras la dirigencia del partido Fuerza por México presentó a Onésimo Cepeda Silva como aspirante a la candidatura por la Diputación Local del Distrito 21 de Ecatepec de Morelos, la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) y la Diócesis de Ecatepec A.R se deslindaron de la decisión del obispo Emérito en ese municipio.

En conferencia de prensa, el dirigente de ese partido, Gerardo Islas, reiteró que Cepeda cumple con los requisitos que la ley marca para su postulación, y refrendaron su apoyo al clérigo: “reiteramos el apoyo a nuestro candidato, quien desde el 2012 presentó su renuncia como obispo, y por tal motivo es un ciudadano que puede votar y ser votado”.

No obstante, el CEM dejó en claro que Onésimo Cepeda es miembro de la Conferencia Episcopal Mexicana, como obispo emérito de la Diócesis de Ecatpec, sin oficio eclesiástico actual, y como tal, está sujeto al Derecho Canónico vigente, que dice, entre otros cánones, aplicables a los clérigos, especialmente a obispos y sacerdotes,  lo siguiente:

Canon.278

  • 3. Absténganse los clérigos de constituir o participar en asociaciones, cuya finalidad o actuación sean incompatibles con las obligaciones propias del estado clerical o puedan ser obstáculo para el cumplimiento diligente de la tarea que les ha sido encomendada por la autoridad eclesiástica competente.

Asimismo, se especifica que no pueden participar activamente en los partidos políticos ni en la dirección de asociaciones sindicales, a no ser que, según el juicio de la autoridad eclesiástica competente, lo exijan la defensa de los derechos de la Iglesia o la promoción del bien común.

Respecto de esta última disposición clerical, el CEM deja en claro que “no consta que Monseñor Cepeda haya pedido ni recibido el permiso prescrito por las leyes canónicas”.

De igual manera, la Diócesis de Ecatepec se desvincula de la decisión de cualquier ministro de culto que sea propuesto a un cargo de elección popular.

Cabe destacar que de acuerdo al Artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, los ministros que aspiren a ser votados, deberán separarse formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años antes.

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