jueves, marzo 28, 2024

Prohíbe está figura para realizar tareas permanentes o esenciales de las empresas.

Las comisiones unidas del Trabajo y Previsión Social, y la de Estudios Legislativos Segunda, aprobaron la minuta que envió la Cámara de Diputados para regular la subcontratación laboral en el país.

Con esta reforma, se explica en el dictamen, las empresas no podrán contratar trabajadores a través de la figura del outsourcing para realizar tareas permanentes o esenciales.

Únicamente se establecen reglas precisas para que la subcontratación pueda realizarse en casos de trabajos especializados y efímeros, que no formen parte de las labores esenciales y permanentes de la empresa.

El proyecto fue aprobado en la Comisión del Trabajo y Previsión Social con 13 votos a favor y una abstención, y en la de Estudios Legislativos, Segunda, con 12 votos a favor y una abstención. Con ello se reconoce las obligaciones fiscales y de seguridad social de las empresas, así como sus compromisos con los trabajadores y su derecho al reparto de utilidades.

Las adecuaciones al marco jurídico también buscan el respeto de los derechos laborales y de seguridad social de las personas trabajadoras, así como la solvencia de las finanzas públicas.

Se trata de resolver la problemática laboral del país, sin dañar a las empresas que, por necesidades de sus esquemas de producción y prestación de servicios, deben recurrir a la contratación de servicios u obras especializadas que no forman parte de su objeto social, ni de su actividad económica preponderante.

En el documento se precisa que, para la implementación de esta reforma, habrá un periodo de tres meses a efecto de que las empresas incorporen a los trabajadores que están subcontratados, como empleados permanentes.

Señala que el outsourcing menoscaba al fisco federal con la expedición de facturas que surgen de la simulación, además elude el cumplimiento de las responsabilidades y cargas de seguridad social, “connaturales a toda relación de trabajo”.

En este sentido, la reforma establece que el patrón que no permita la inspección y vigilancia, que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, será acreedor de una multa de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Además, a quien realice subcontratación, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación, sin contar con el registro correspondiente, conforme a lo establecido en la ley, se le impondrá multa de dos mil a 50 mil veces la UMA.

Senadores y senadoras destacaron en el dictamen que este sistema de contratación laboral, aunado a la crisis suscitada por la pandemia originada por el Covid-19, provocó que se desatara una serie de despidos masivos de personas trabajadoras por parte de algunos patrones.

Notas Relacionadas