jueves, marzo 28, 2024

El mal uso de la subcontratación laboral incide en la disminución del pago de los Impuestos sobre la Renta y al Valor Agregado.

Con 118 votos a favor y dos abstenciones, el Senado de la República aprobó, en lo general, el proyecto que reforma diversas leyes para regular la subcontratación laboral, fortalecer el empleo y eliminar las prácticas que han afectado los derechos de las y los trabajadores.

El dictamen modifica las leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, así como el Código Fiscal de la Federación.

Además, modifica la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política.

El coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, Ricardo Monreal Ávila, señaló que con este proyecto se incorpora una adecuada regulación a subcontratación laboral, una figura que se había utilizado para simular actos jurídicos en detrimento de los derechos de la clase trabajadora.

“No se desconocen las ventajas importantes que este régimen de contratación laboral genera para el desarrollo de la economía mexicana, pero tampoco se pasa por alto la existencia de prácticas excesivas, abusivas o simuladas en diversos aspectos como la antigüedad laboral, la estabilidad en el empleo, el reparto de utilidades, la seguridad social y el derecho a la vivienda”, apuntó.

Sólo en el ámbito fiscal, agregó, el mal uso de la subcontratación laboral incide en la disminución del pago de los Impuestos sobre la Renta y al Valor Agregado.

La reforma, afirmó, permitirá, al mismo tiempo, atender las necesidades de las empresas para que éstas mantengan sus esquemas de producción y prestación de servicios en beneficio de la economía.

Así, el proyecto prohíbe la subcontratación de personal, “entendiéndose esta cuando un persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra”.

Con ello, las empresas no podrán contratar trabajadores a través del llamado “outsourcing” para realizar tareas permanentes o esenciales.

Únicamente se establecen reglas precisas para que la subcontratación pueda realizarse en casos de trabajos especializados y efímeros, que no formen parte de las labores esenciales y permanentes de la empresa.

Además, se reconoce las obligaciones fiscales y de seguridad social de las empresas, así como sus compromisos con los trabajadores y su derecho al reparto de utilidades.

Las adecuaciones al marco jurídico también buscan el respeto de los derechos laborales y de seguridad social de las personas trabajadoras, así como la solvencia de las finanzas públicas.

En el documento se precisa que, para la implementación de esta reforma, habrá un periodo de tres meses a efecto de que las empresas incorporen a los trabajadores que están subcontratados, como empleados permanentes.

 También establece que el patrón que no permita la inspección y vigilancia, que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, será acreedor de una multa de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Además, a quien realice subcontratación, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación, sin contar con el registro correspondiente, conforme a lo establecido en la ley, se le impondrá multa de dos mil a 50 mil veces la UMA.

La minuta también prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de dependencias e instituciones. Se permitirá únicamente esta figura laboral para servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para que las erogaciones, que se generen con motivo de la entrada en vigor de este decreto, se realicen con cargo al presupuesto aprobado a cada una de ellas en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.

Se precisa en el documento que las dependencias de la Administración Pública Federal no requerirán recursos adicionales que tengan por objeto solventar dichas erogaciones “y no se incrementará el presupuesto regularizable de éstas para el presente ejercicio fiscal ni posteriores”.

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