miércoles, abril 24, 2024

Nadie por encima de la ley, es la premisa de la actuación de la Codhem  ante los actos violatorios de derechos humanos perpetrados por autoridades de la UAEMEX en contra de personal docente y alumnado.

Con relación a la resolución del Consejo Universitario de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMex), de no atender las quejas y solicitudes de informes, relacionados con diversos hechos objeto de investigación por parte del Organismo Defensor, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem) informa:

-Nadie por encima de la ley, es la premisa de la actuación de la Codhem  ante los actos violatorios de derechos humanos perpetrados por autoridades de la Universidad Autónoma del Estado de México en contra de personal docente y alumnado, tanto por afectaciones a una vida libre de violencia de universitarias, como al trabajo, al debido proceso y a la seguridad y legalidad de quienes acudieron a la Defensoría de Habitantes en busca de protección y acciones resarcitorias, asentadas en los expedientes de queja CODHEM/TOL/1107/2019, CODHEM/TOL/972/2020, CODHEM/TOL/63/2021, CODHEM/TOL/79/2021, CODHEM/TOL/104/2021 y CODHEM/TOL/122/2021.

-La Primera Visitaduría General de la Codhem, agrega que la protección y defensa general de las prerrogativas fundamentales de la comunidad universitaria, amparadas por la Constitución Mexicana (artículos 14 y 16, principalmente) y tratados internacionales, no pueden someterse a normas de menor rango; la perspectiva de género es una herramienta de protección, no un freno a la justicia.

-Por tanto, la Codhem hace un llamado al máximo órgano de gobierno de la UAEMex a actuar con absoluto respeto al Estado de Derecho, teniendo en el centro de sus decisiones la protección y defensa de la dignidad de la comunidad a la que se debe.

-El rechazo de las recomendaciones emitidas por esta Casa de la Dignidad es grave y coloca a la sociedad mexiquense un paso atrás en la protección de los derechos constitucionales.

Cabe precisar que, con base en la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, que en su Artículo 109 establece que cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deben fundar, motivar y hacer pública su negativa; el organismo defensor analizará dicha negativa para, eventualmente, solicitar a la Legislatura estatal, la comparecencia de la autoridad responsable a efecto de que justifique su negativa u omisión.

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