jueves, marzo 28, 2024

La candidata de la alianza Va por el Estado de México a la alcaldía de Ocuilan, no acreditó que se presentó a recoger su credencial para votar dentro del plazo previsto y fue hasta el 5 de mayo que promovió el juicio contra la negativa de la autoridad responsable: TEPJF

La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó improcedente la solicitud de Gloria Vanessa Linares Zetina, candidata de la alianza Va por el Estado de México a la alcaldía de Ocuilan, para que le sea entregada su credencial de elector antes de los comicios, con lo que podría ser declarada inelegible.

La perredista impugnó, a través del juicio de protección para los derechos políticos del ciudadano 392/2021, la negativa de expedición de su credencial para votar con fotografía.

No obstante, los magistrados determinaron, por unanimidad, que la solicitud de la actora es improcedente “porque no acreditó que se presentó a recoger su credencial para votar dentro del plazo previsto” y fue hasta el 5 de mayo que promovió el juicio contra la negativa de la autoridad responsable.

Ante esa circunstancia, se considera que ya no es posible conceder su pretensión, ante el agotamiento del plazo establecido para ello, determinó el pleno, quien además decidió dejar a salvo los derechos de Linares Zetina para que acuda por su credencial, una vez que se haya llevado a cabo la jornada electoral”.

Para evitar un mal uso, las credenciales de elector en trámite son aseguradas por el Instituto Nacional Electoral (INE) en determinados periodos de los procesos electorales, y sólo pueden recuperarse una vez transcurridos los comicios.

Lo anterior, se traduce en la imposibilidad de contender para la además hija de Félix Alberto Linares, ex alcalde de esa demarcación fallecido durante un accidente aéreo, pues el artículo 119 de la Constitución local establece que para ser miembro propietario o suplente de un ayuntamiento se requiere “ser mexicana o mexicano, ciudadana o ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos”; los derechos políticos se ejercen mediante la credencial de elector, lo que a su vez se traduce en que el ciudadano se encuentra inscrito en la lista nominal y el padrón electoral.

Este instrumento, La credencial, también es el idóneo para comprobar que se cumple con el requerimiento de: “ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección”. Es, por tanto, un requisito para considerar que un ciudadano es elegible para el cargo.

En sentido inverso, carecer de éste documento es causal de inelegibilidad, como ocurrió con la panista Concepción Martínez cuando contendió por la alcaldía de Metepec en 2003 y ganó. “Conny” no pudo asumir el cargo porque perdió su credencial, pidió reposición (con ello se dio de baja la anterior), encontró la que había perdido y no concluyó el proceso para actualizar la nueva.

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