miércoles, abril 17, 2024

Resuelve TEEM declarar inexistencia de las violaciones objeto de quejas en nueve asuntos.

Los cinco integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), resolvieron, de manera unánime, 14 expedientes vinculados con distintos Juicios del Ciudadano Local, Procedimientos Especiales Sancionadores  y Ordinarios, derivados del reciente proceso electoral.

Asimismo, declararon la inexistencia de las violaciones en nueve expedientes, sobreseer parcialmente otros tres y aplicar una amonestación pública.

En el JDCL/434/2021, promovido por Narcisa  Molina Rojas, Síndica de Atizapán de Santa Cruz, en contra del Presidente y Tesorero municipal, al no entregar información, el TEEM resolvió sobreseer parcialmente la demanda y actualizar la vulneración al derecho político-electoral de la actora de ser votada en la vertiente de ejercicio de su encargo, derivado de las omisiones que quedaron acreditadas.

También vinculó al Tesorero a dar cumplimiento a la sentencia y remitir las constancias al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), para instaurar un  procedimiento especial sancionador.

Al resolver el PSO/36 iniciado por Leslie Centeno González, Marcela Corona Bernal, Araceli Ávila Godoy y Roseli Bobadilla Zamora, en contra del Partido Nueva Alianza (PNA), Estado de México, por afiliación sin su consentimiento y por el uso indebido de datos personales, el TEEM declaró existente la violación objeto de las denuncias, en cuanto a la indebida afiliación de las denunciantes e impuso una amonestación pública al PNA Estado de México y le ordenó desafiliar a las denunciantes.

El TEEM también resolvió sobreseer denuncia contra Pérez Cruz candidato  a la alcaldía de Tlalnepantla y de la Coalición Juntos Haremos Historia por el Estado de México, por la difusión de propaganda electoral.

Finalmente decidió resolver violaciones inexistentes en materia electoral en asuntos de candidatos en Metepec, Atizapán, Toluca y Jilotepec

En tanto, en el JDCL/473/2021, promovido por José Luis Carrillo Hernández, primer síndico suplente de Tecámac por la omisión del ayuntamiento de llamarlo a ocupar el cargo de primer síndico propietario del 25 de abril al 07 de junio del 2021  luego de la separación del propietario, el Tribunal sobreseyó parcialmente el medio y declaró parcialmente fundado el agravio debido a que la petición fue respondida pero no le fue dada a conocer.

En el PES/177 en contra de María Miranda Reséndiz y Edgar Martínez Solís, Primera y Segundo Síndicos del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli por promoción personalizada, derivada de la difusión extemporánea de su segundo informe de labores, el Pleno acordó la  inexistencia  de la promoción personalizada pero  sí, la  existencia de difusión extemporánea del informe y dió vista a la Junta de Coordinación Política de la 60 Legislatura Local, para imponer la sanción que en derecho corresponda.

Respecto al PES/182 en contra de Karla Fiesco García, PAN, Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) por la difusión de propaganda con contenido de interés social, declaró la inexistencia de las violaciones, igual que en el PES/187 en contra de José Adolfo Murat  Macías y MC, por actos anticipados de precampaña

También determinó la inexistencia de las violaciones en el PES/200, instaurado en contra de Erasmo Calderón  Fuentes, Miguel Ángel Rivero Carbajal, María Soledad Ramírez Ríos, Nadia Arroyo Guerrero, el PAN, PRI y PRD por actos anticipados de campaña electoral así como en el PES/205 presentado por Perla Vivar González, candidata a diputada local en el Distrito 03 de Chimalhuacán por el MC, por supuesta obstrucción para realizar dignamente sus actos de campaña electoral.

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