viernes, abril 19, 2024

Fortalecen capacidad de representación jurídica de la presidencia de la Legislatura y de la Jucopo. Amplían también las atribuciones de las secretarías de Asuntos Parlamentarios y de Administración y Finanzas.

Por unanimidad, la Asamblea plenaria aprobó la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de México presentada por la Junta de Coordinación Política (Jucopo) para ampliar las facultades de representación de la presidencia de la Legislatura y de la Jucopo, así como de las secretarías de Asuntos Parlamentarios y la de Administración y Finanzas.

En sesión deliberante, se aprobó que la presidencia de la Legislatura deberá representar jurídicamente al Poder Legislativo ante todo género de autoridades, así como en todos los procedimientos jurisdiccionales en que éste sea parte, excepto en los juicios laborales, y que esta representación podrá ser delegada a los titulares de las dependencias legislativas mientras sea compatible con las funciones inherentes a sus cargos.

En el caso de la presidencia de la Jucopo se le faculta a representar jurídicamente al Legislativo ante todo tipo de autoridades en actuaciones de carácter administrativo relacionadas con la gestión y defensa de sus atribuciones, incluyendo las relacionadas con la estructura administrativa en general, así como para la gestión, administración y defensa de carácter patrimonial; contando con facultad para delegarla a las o los titulares de las dependencias para el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo.

Además, la Secretaría de Asuntos Parlamentarios deberá de auxiliar, en el ejercicio de sus funciones a la presidencia de la Legislatura, incluyendo la de representación de ésta en los procesos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y a las secretarías de la Directiva de la Legislatura.

El o la titular de la Secretaría de Administración y Finanzas asumirá de la manera más amplia la representación y defensa jurídica del Legislativo en los juicios laborales en que sea parte, contando para tal efecto, con facultades para otorgar y revocar poderes generales y especiales, o mediante carta poder u oficio, entre otras facultades.

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