martes, abril 16, 2024

El texto constitucional es insuficiente, hay ambigüedad, para poder interpretar lo que dice “en el ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda a las legislaturas locales”: Martín Reyes

En el segundo día de trabajos del Primer Congreso Nacional Federalismo Judicial “Qué le toca a quién” organizado por el Poder Judicial del Estado de México, los participantes de la mesa redonda “Desafuero ¿Qué le corresponde a quién?” coincidieron en que el Artículo 111 constitucional relacionado con el desafuero es ambiguo y poco claro para entender, en el ejercicio de sus atribuciones, qué le corresponde a las legislaturas locales en esta materia.

De manera virtual, participaron en esta mesa: Laura Patricia Rojas Zamudio, investigadora en el Instituto para el Fortalecimiento del Estado de Derecho A.C., Javier Martín Reyes, coordinador de la Licenciatura en Derecho del CIDE y Raúl Mejía Garza, profesor del CIDE e investigador en el Instituto para el Fortalecimiento del Estado de Derecho A.C., moderados por la Magistrada Cecilia Moreno Luna del #PJEdomex.

En su turno, Rojas Zamudio señaló que el artículo 111 constitucional establece el procedimiento de desafuero o declaratoria de procedencia, la secuencia del procedimiento y qué servidores públicos están sujetos, así como cuál es la intervención de la cámara de diputados federal y de los congresos locales.

Tratándose de servidores públicos federales, la cámara de diputados lleva a cabo el procedimiento y lo separa del cargo, cuando se trata de servidores de las entidades, la cámara federal emite la declaratoria, esta debe ser comunicada a las legislaturas locales, para que procedan como corresponde pero, qué deben hacer estas, se cuestionó la ponente.

Al respecto, Martín Reyes indicó que el texto constitucional es insuficiente, hay ambigüedad, para poder interpretar lo que dice “en el ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda a las legislaturas locales”. Lo que sí le toca ver al congreso local es, si destituye o no al servidor.

Por su parte, Mejía Garza, dijo que existe un problema de ambigüedad y de conflicto genuino en la Constitución. Parecería que solo puede separar del cargo a un funcionario estatal, es la legislatura local o hay un elemento posible de evaluación y homologación, donde la legislatura local mantiene un grado de decisión política sobre la procedencia de la declaratoria federal.

“Federalismo desde las entidades federativas”

Posteriormente en la ponencia “Federalismo desde las entidades federativas”, el profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM, Manuel González Oropeza, mencionó la importancia de analizar lo que implica el Sistema Federal para las entidades y la repercusión que ellas tienen en la Federación. Señaló que debemos entender que el sistema mexicano es una traspolación (adaptación) consciente y mesurada del sistema norteamericano.

En la conferencia, moderada por la magistrada, Verónica Carrillo Carrillo, González Oropeza dijo que a lo largo de 200 años, se han desarrollado ideas propias en las instituciones de México teniendo como resultado una Constitución que es un código político con disposiciones y aspectos reglamentarios que ninguna otra en el mundo los tiene.

El catedrático señaló que México fue receptor de la Constitución de Norteamérica en  materia federal, por lo que consideró que es importante analizar qué ideas había detrás de ella. Por ejemplo, la Constitución Federal no tuvo una Declaración de Derechos y un Título Primero de Garantías Individuales, fueron las entidades las primeras que establecieron los derechos que tendrían los ciudadanos radicados en su territorio.

Indicó que el Federalismo se estableció con la idea de la soberanía de las entidades y se determinó con tres características: capacidad para elegir a sus propios gobernantes, expedir sus propias leyes y resolver en definitiva los asuntos de su competencia.

Por último, el especialista agregó que los estados han visto el sistema federal desde sus orígenes, pero se han atravesado contingencias y gobiernos federales que les han impedido desarrollarse a sí mismos. Por eso las entidades tienen la obligación de cuidar de sus constituciones y ejercer el control en sus Salas Constitucionales.

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