viernes, abril 19, 2024

El TEPJF resuelve impugnaciones presentadas para garantizar los derechos político-electorales de la ciudadanía y brindar certeza al proceso de Revocación de Mandato.

Tras haber analizado y discutido once medios de impugnación presentados en contra de los “Lineamientos para la Organización de la Revocación de Mandato” y diversas decisiones administrativas emitidas al respecto por el Instituto Nacional Electoral (INE), que fueron presentados por ciudadanas y ciudadanos, así como por los miembros de Morena y del Partido del Trabajo, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), mediante los proyectos presentados por la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y los magistrados Indalfer Infante Gonzales, Felipe Alfredo Fuentes Barrera y José Luis Vargas Valdez resolvió, por mayoría de votos, lo siguiente:

  1. El INE debe modificar los Lineamientos a fin de que se establezca que:
  2. Para recabar las firmas de apoyo deberán facilitarse en todo el país formatos físicos y en dispositivos electrónicos para que la ciudadanía interesada cuente con la posibilidad de elegir el medio que más les convenga.
  3. Respecto al voto de las personas mexicanas residentes en el extranjero, no es posible implementar el voto vía postal en estos momentos, por su complejidad técnica, material y presupuestal, sobre todo dado que el presente proceso ya inició. Por tanto, el INE deberá llevar a cabo los estudios técnicos y financieros necesarios para analizar las modalidades de votación que se podrían implementar desde el extranjero.
  4. El plazo de quince días que el INE estableció en los Lineamientos para que todo aquel ciudadano o ciudadana interesado en participar en el procedimiento presente el “Aviso de intención del promovente” ante dicha autoridad, no es violatorio de la Ley Federal de Revocación del Mandato.
  5. Confirma que es violatorio de la Ley Federal de Revocación de Mandato que los Lineamientos establezcan la posibilidad de que el Presidente de la República tenga “derecho a opinar e informar acerca de la continuidad de su cargo”, en virtud de que la propia Ley dispone que:
  6. El INE es la única entidad facultada para emplear recursos públicos en la promoción objetiva, imparcial y con fines informativos de la participación ciudadana en dicho proceso.
  7. El Presidente de la República –y en general todos los entes de Gobierno— tienen prohibido influir en la opinión de la ciudadanía durante el proceso de la Revocación de Mandato.
  8. No es un requisito exigido por la norma el expresar en los escritos de aviso de intención los motivos o causas para participar de manera directa en el proceso.
  9. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE tiene atribuciones para aplicar los lineamientos y analizar el cumplimiento de los requisitos del escrito de aviso de intención, en este caso no se requirió alguna interpretación que ameritara el pronunciamiento del Consejo General.

En el caso del SUP-RAP-415/2021, la magistrada Janine Otálora Malassis y el magistrado Felipe de la Mata Pizaña votaron en contra al considerar que el uso de la aplicación móvil para captar apoyo ciudadano debe ser una herramienta exclusiva de zonas urbanas, centros de población, las zonas metropolitanas y las megalópolis, mientras que en zonas rurales se deben permitir el uso de los formatos impresos y de dicha APP.

Lo anterior es así, porque México tiene un 79 por ciento de localidades urbanas, en las cuales el 76 por ciento de la población tiene acceso a internet. En cambio, en las zonas rurales, solo el 47 por ciento tiene acceso al servicio.

El pleno de la Sala Superior del TEPJF destacó que debe advertirse que la figura de Revocación de Mandato es de reciente incorporación al marco constitucional mexicano, por lo que es de suma relevancia garantizar su correcta reglamentación y propiciar el involucramiento de la ciudadanía, no solo como un derecho individual, sino como un derecho de ejercicio de participación política de carácter colectivo. (SUP-JDC-1346/2021, SUP-JDC-1348/2021, SUP-RAP-415/2021, SUP-RAP-437/2021 acumulados)

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