jueves, marzo 28, 2024

El TEPJF confirmó el triunfo de María de los Ángeles Zuppa como alcaldesa electa de Tepotzotlán.

La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la nulidad de la elección municipal de Tepotzotlán, con lo que queda firme el triunfo de María de los Ángeles Zuppa, quien fue postulada por Movimiento Ciudadano (MC).

Los magistrados determinaron, por unanimidad, revocar el fallo del tribunal estatal mediante el que se anuló la elección, al considerar que no se realizaron conductas graves que condujeran a determinar la invalidez del ejercicio. El magistrado ponente, David Avante, reconoció que la elección fue muy competida, de tal manera que la diferencia entre el primer y segundo lugar fue de sólo 232 votos, que representaron 0.6% del total emitido, lo que llevó a que seis actores políticos impugnaran: PRD, Morena, PRI, PVEM, PAN y Redes Sociales Progresistas.

Sin embargo, aclaró que no porque los resultados fueran tan cerrados se puede considerar que una elección es más fácil de anular.

Indicó que, entre otras cuestiones, fue impugnado 95% de las casillas, pero el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) no atendió las causales de nulidad de casillas, sino se enfocó en la nulidad de la elección, lo que desde su punto de vista es un error metodológico.

En este empeño, refirió, los magistrados locales desestimaron señalamientos trascendentes y no se enfocaron en la carga de la prueba para demostrar la inelegibilidad de la candidata al ser considerada ministra de culto religioso, el supuesto rebase de topes de campaña, el uso de medios digitales para la promoción en época de veda, el uso de recursos públicos y de procedencia ilícita o la violación al interés superior de la niñez.

En contraste, indicó, se centraron en la relación familiar de la candidata con el presidente municipal, Ángel Zuppa, quien en su calidad de padre de familia acudió al arranque y cierre de campaña, lo que, por sí solo, no afecta la elección, pues en ninguna ocasión hizo uso de la palabra. El pleno coincidió en que, al acusar uso implícito de símbolos religiosos en la propaganda de la abanderada, no se tomó en cuenta el carácter histórico del Museo del Virreinato que fue tomado como fondo para algunas imágenes.

Recordó que no se podía atribuir anomalía en la presencia de la candidata en un evento de inauguración de obra pública, pues el TEEM ya se había pronunciado al resolver un procedimiento sancionador sobre esa conducta y determinó que no había infracción, de tal manera que no podía juzgar dos veces la misma conducta.

Cuando se atribuye anomalía de la ganadora al presentarse a una jornada de vacunación anticovid, dijo, no se atendió que el hecho ocurrió antes del plazo legal que le obligaba a separarse del cargo de presidenta honoraria del DIF. En cuanto al señalamiento de que servidores públicos municipales participaron como representantes de casilla y generales, indicaron que los primeros son un derecho y obligación ciudadanas, mientras el desempeño de los segundos ocurrió hasta después de emitido el voto.

De igual manera, insistieron en que la presencia del alcalde en actos de campaña no fue generalizada, sólo estuvo dos ocasiones, por lo que ese hecho no fue determinante para los resultados.

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