sábado, abril 20, 2024

El TEEM dio vista a la Jucopo de la la LXI Legislatura local para que en uso de sus atribuciones proceda a imponer la sanción que en derecho corresponda.

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del estado de México deberá sancionar a la presidenta municipal de Los Reyes La Paz, Olga Medina, por considerar que incurrió en “calumnia” en contra de Daniel Serrano Palacios, exrepresentante de Morena ante el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM).

Las y los Magistrados quienes integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, resolvieron nueve Juicios para la Protección de los Derechos de la Ciudadanía Local, dos Recursos de Apelación y tres Procedimientos Especiales Sancionadores, entre los que se destacólo relacionado con el expediente PES/328/2021 en el que el quejoso hizo valer la emisión de calumnias a través de distintas declaraciones por parte de una tercera persona, las cuales consistieron en que Luis Daniel Serrano Palacios, le pidió dos millones de pesos, así como que le entregará las direcciones de obras públicas y la tesorería municipal; ello con la finalidad de permitir su registro como candidata a la presidencia municipal de la Paz, en el caso, se determinó actualizar la figura de calumnia, toda vez que en el expediente no obra declaración judicial firme que lo hubiese condenado por tal conducta, en consecuencia se dio vista al Presidente de la Junta de Coordinación Política de la LXI Legislatura Local, para que en uso de sus atribuciones proceda a imponer la sanción que en derecho corresponda.

Finalmente, por cuanto al Recurso de Apelación RA/60/2021, el Tribunal Electoral analizó, la queja presentada por el partido político Morena, mediante el cual controvirtió el acuerdo del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México, derivado de la negativa de otorgar medidas cautelares en el procedimiento especial sancionador, por el que se denuncia promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña, por parte de Enrique Vargas del Villar y el Partido Acción Nacional, ello derivado de la difusión de videos en internet y de la colocación de espectaculares en diversos puntos del Estado de México y de la Ciudad de México.

Al respecto, careció de razón lo planteado por el apelante, ya que la autoridad responsable no fundó su determinación en una cuestión de fondo, puesto que lo único que hizo fue determinar la negativa de las medidas cautelares solicitadas, desde una óptica previa, aunado a que la responsable no paso por alto la tesis XXXVIII/2015 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dado que dicha autoridad no se encontraba obligada a observar dicho criterio, máxime que en el caso concreto no existen elementos de prueba suficientes que permitan inferir, ni siquiera a manera de indicio, que la propaganda denunciada corresponde o pertenece al Partido Acción Nacional, en las relatadas consideraciones se determinó confirmar el acuerdo controvertido.

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