viernes, marzo 29, 2024

El Pleno del TEEM otorga medidas de protección a favor de la Presidenta Municipal de Amanalco y solicitaron al Síndico Municipal abstenerse de  realizar cualquier conducta u omisión que pudiera afectar el ejercicio del cargo de la Presidenta Municipal, María Elena Martínez Robles.

Por unanimidad de votos, las y los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, emitieron un Acuerdo Plenario que declara la procedencia de medidas de protección a favor de la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Amanalco, Estado de México, consistentes en:

  1. Al Síndico Municipal, para que a partir de que le fuera notificada la determinación y hasta que se resuelva el juicio, se abstenga de realizar cualquier conducta u omisión que pudiera afectar el ejercicio del cargo de la Presidenta Municipal, así como aquellas que puedan constituir violencia política en razón de género, como las que se encuentran previstas en el artículo 27 Sexies de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, y que además, le puedan generar una afectación verbal, física y psicológica, así como cualquier conducta que pueda menoscabar los derechos que se deriven de su calidad del cargo que ostenta, o que, en su caso, puedan poner en riesgo su seguridad personal y la de su familia; por lo que en el desarrollo de las sesiones de cabildo, deberá conducirse con pleno respeto hacía la hoy actora como Presidenta Municipal, así como también en los comunicados escritos, evitando la obstrucción en el ejercicio de su encargo.
  2. La prohibición expresa al Síndico Municipal, para que a partir de la notificación de la determinación y hasta que se resuelva el juicio, de acercarse al domicilio de la Presidenta Municipal o a los lugares públicos donde ésta se encuentre.
  3. Se vinculó a la Secretaría de Seguridad del Estado de México, así como al Titular de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, con la finalidad de que la Presidenta Municipal, se encuentre custodiada por los elementos necesarios de la corporación, durante todos los días de la semana, en el trayecto de su casa al Palacio Municipal y en general en el desarrollo de su actividad pública y privada, tanto en el ámbito personal como familiar, hasta en tanto se resuelva el presente asunto en definitiva.
  4. Se conminó a los Regidores y Regidoras; integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Amanalco, Estado de México, para que, a partir de la notificación del acuerdo plenario, también se abstengan de realizar cualquier acto u omisión que pudiese ver limitado el ejercicio pleno y efectivo del derecho político electoral que le asiste a la Presidenta Municipal, además porque pudieran ser constitutivos de violencia política en razón de género, de tal manera que abonen a la prevención, eliminación y erradicación de la violencia política que expone la actora en su escrito inicial de demanda, además de conducirse con el absoluto respeto que reviste la investidura de la Presidenta Municipal; así como de abstenerse de realizar aquellas conductas que puedan constituir violencia política en razón de género, como las que se encuentran previstas en el artículo 27 Sexies de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México.
  5. Se solicitó el apoyo de la Titular de la Comisión Ejecutiva de Atención de Víctimas del Estado de México, dependiente de la Secretaria de Justicia del Gobierno del Estado de México, con la finalidad de que, dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación de la presente determinación, se otorgue a la Presidenta Municipal de Amanalco, Estado de México, un botón de pánico, con la finalidad de que la policía municipal de ser el caso, atienda de inmediato emergencias y preserve la seguridad de la afectada y una vez que haga la entrega del botón de pánico, informar a este Tribunal Electoral del Estado de México lo conducente.
  6. Al Secretario del Ayuntamiento de Amanalco, Estado de México, se le vinculó a fijar en los estrados que se destinen para tal efecto, el Acuerdo Plenario, para lo cual deberá permanecer en estrados y en la página electrónica del ayuntamiento hasta que se emita la sentencia de fondo respectiva y, de haber una continuidad en la impugnación, deberá permanecer hasta que se resuelva y se notifique al Ayuntamiento la resolución que ponga fin a la cadena impugnativa.

Por último, ante la inobservancia de lo que en el Presente Acuerdo se vinculó al Síndico Municipal; Regidores, Regidoras y Secretario, todos del Ayuntamiento de Amanalco, Estado de México, así como a los Titulares de la Secretaría de Seguridad del Estado de México y Dirección de Seguridad Pública Municipal, se les podrá imponer alguna de las medidas de apremio previstas por el artículo 456 del Código Electoral del Estado de México.

En razón de la naturaleza de los actos y omisiones que se hacen del conocimiento de esta autoridad jurisdiccional local, también se vinculó a la Secretaría de Justicia del Estado de México, a la Secretaría de Seguridad del Estado de México, a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Amanalco, Estado de México, a la Secretaria de la Mujer del Estado de México y a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, a efecto de que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, y en atención al artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del acuerdo por el que se establecen las presentes medidas preventivas y de carácter urgente, las autoridades desplieguen, a la brevedad posible, las acciones que estimen necesarias de protección y salvaguarda de los derechos de la actora, en su calidad de Presidenta Municipal de Amanalco, Estado de México, tanto en lo personal como familiar, ello con el propósito de inhibir conductas que puedan lesionar los derechos político-electorales, y que, en su caso, puedan poner en riesgo su integridad física y psicológica o actos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

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