martes, marzo 19, 2024
Congreso CDMX tipifica penalmente conductas contra mujeres trans

En los casos en que la aplicación de sustancias modelantes no autorizadas produzcan el fallecimiento de la persona, se aplicarán las reglas del homicidio o feminicidio según corresponda.

09.06.22 El Congreso de la Ciudad de México aprobó reformas al Código Penal local para sancionar las conductas que dañen a las personas que buscan una mejoría en su apariencia física o estética a través de sustancias modelantes.

Al presentar el dictamen, el diputado José Octavio Rivero Villaseñor (MORENA), presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, detalló que dichos procedimientos sólo deben ser realizados por estetistas, cosmiatras, cosmetólogos, cirujanos plásticos o similares, debido al riesgo que corren las personas, por secuelas permanentes en su salud, que pueden afectar irreparablemente su proyecto de vida.

Agregó que quienes regularmente se someten a procedimientos para el modelado físico o estético son personas de la comunidad LGBTTTIQ+, para restaurar su apariencia de juventud y aumentar los tejidos blandos.

 “Con la aprobación de este dictamen se busca proteger a un sector de la población que sufre estigmas sociales y rechazo por los estándares de belleza que la misma sociedad impone”, indicó el congresista Rivero Villaseñor.

Al razonar su voto, la diputada promovente de la iniciativa, Gabriela Quiroga Anguiano (PRD), afirmó que el Congreso da un paso importante en la protección de los derechos de la población trans, ya que voltea a ver sus problemáticas y realidades, sin embargo, sostuvo que queda pendiente la tipificación del transfeminicidio, para que haya justicia con perspectiva de género.

En tanto el diputado Aníbal Cañez Morales (PAN), se pronunció a favor de impulsar campañas de concientización a toda la comunidad sobre los efectos de procedimientos con fines modelantes, ya que éstos deben ser realizados en clínicas y establecimientos que se encuentren debidamente regulados, para evitar caer en lugares que, con la intención de un lucro desmedido e ilegal, anuncian falsas expectativas de tratamientos estéticos y con consecuencias dañinas, a veces, irreparables.

En tanto el legislador Temístocles Villanueva Ramos (MORENA), llamó a sus homólogos para sacar adelante el pendiente del reconocimiento del derecho a la identidad de género a las personas, sin importar su edad, “espero que este avance que hoy aprobamos se sume en favor de una agenda progresista que reconozca los derechos a las personas tras”.

El congresista Royfid Torres González (Asociación Parlamentaria Ciudadana), resaltó la importancia de la reforma, ya que da respuesta a un tema de salud pública que debe ser visualizado y atendido.

Los legisladores aprobaron agregar el artículo 141 Bis en el Código Penal para establecer de seis a ocho años de prisión, a quien inyecte o aplique sustancias modelantes no autorizadas, por las autoridades competentes, con fines estéticos y cause daños o alteraciones a la salud, sean temporales o permanentes.

Asimismo, detallaron que las sustancias modelantes no autorizadas son los biopolímeros, de origen sintético u orgánico, como la parafina, la silicona líquida, el cemento óseo, el aceite de automóvil, el aceite mineral, el aceite comestible, la grasa vegetal o animal, o cualquier otro tipo que no sea apta para el uso humano y afecte los tejidos, órganos y sistemas, produciendo lesiones irreversibles o irreparables.

El dictamen aprobado señala que, “son fines estéticos cualquier procedimiento invasivo, tratamiento o intervención quirúrgica propia o exclusiva de la cirugía plástica, estética, cosmética y reconstructiva, de tal forma que tenga como fin cambiar, modificar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo humano”.

En cuanto al artículo 141 Ter, se propone incrementar la pena una mitad cuando la persona que realiza la aplicación o tratamiento no es profesional de la salud, estetista, cosmiatra, cosmetóloga u otro similar; la víctima quede con secuelas visibles permanentemente como consecuencia de la aplicación o tratamiento y afecte su calidad de vida o proyecto de vida; y se cometan en niñas, niños, adolescentes y mujeres.

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