jueves, marzo 28, 2024
Abandono de adultos mayores será sancionado

Este lunes entra en vigor modificación a la ley para que cualquier familiar de adulto mayor se haga cargo de su alimentación.

Por Eduardo Alonso

Este lunes entró en vigor la reforma al Artículo 33 de la Ley del Adulto Mayor del Estado de México el cual establece la obligación de todo familiar de un adulto mayor a proporcionarle alimentación y en caso de no cumplir con ese mandato el hermana/o, hijo/a, sobrino, nieto o cualquier familiar (mayor de edad) responsable será inscrito en el padrón de deudores alimentarios morosos.

La Gaceta de Gobierno del Estado de México (GEM) precisa que a partir de este día entra en vigor la modificación al segundo párrafo al artículo 4.135 del Código Civil del Estado de México, el cual quedó de la siguiente manera:

“En el caso de personas adultas mayores, los familiares deberán cumplir con lo establecido en el artículo 33 de la Ley del Adulto Mayor del Estado de México, así como garantizar y procurar sus derechos y obligaciones”.

La Ley de los Adultos Mayores del Estado de México dispone que las personas de edad avanzada o adultos mayores sean los hombres y mujeres a partir de los 60 años de edad, que se encuentren domiciliadas o de paso en el Estado de México.

La argumentación de los cambios al ordenamiento legal de dicho sector precisa que las personas mayores, se consideran un sector vulnerable debido a que el entorno en el que se desarrollan, la sociedad, el estado de salud, la situación económica y la misma familia afectan su calidad de vida.

De acuerdo con el INEGI en el 2020 se estima que la población mexicana es de 128 millones 930 mil habitantes de los cuales el 48.6 por ciento son hombres y el 51.4 por ciento son mujeres, el propio INEGI reveló que los adultos mayores pasaron de ser el 6.2 por ciento del total de la población en el año 2010 al 9.7 por ciento en 2020.

En la Gaceta estatal, órgano de difusión institucional donde se comunica a la sociedad mexiquenses la entrada en vigor de la norma, se precisa que la vejez es considerada la última etapa de la vida, como resultado de los cambios morfológicos y fisiológicos del organismo a través del tiempo y del entorno en el que el individuo se desarrolla.

En consecuencia, los ancianos se ven propensos a padecer enfermedades crónico-degenerativa, es decir, aquellas que no son curables, sino controlables, a la disminución del sistema inmunológico, deterioro del  intelecto, discapacidad visual, auditiva y motriz repercutiendo en la autonomía, dependencia e interacción social del sujeto, aunado a factores externos como ámbitos sociales, económicos y culturales.

En el Estado de México, de acuerdo con la Asociación Civil “Rompiendo esquemas” los adultos mayores tienen las siguientes problemáticas: Precariedad 22 %, Abandono 47%, Desnutrición 18%,  Violencia 10% y Explotación 3%.

La modificación a la Ley propuesta por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (PT), precisa que tiene el objetivo de establecer como obligación el cuidado del adulto mayor por parte de sus descendientes de primera línea, pues establece que ante la falta de éstos los familiares más cercanos, queden obligados a proporcionar los cuidados primarios, la atención integral, así como garantizar y procurar sus derechos y obligaciones.

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