miércoles, abril 24, 2024
Incurre ayuntamiento de Metepec en opacidad

Infoem emite extrañamiento a Metepec por incumplir obligaciones en materia de transparencia.

El Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (nfoem) emitió extrañamiento al municipio de Metepec por el incumplimiento de diversas obligaciones en materia de transparencia de conformidad con el artículo 223, párrafo tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

En este sentido, se explica que el Ayuntamiento de Metepec en fecha dos de mayo de dos mil veintidós, recibió la solicitud de información 03354/METEPEC/IP/2022, la cual no atendió dentro del plazo legal previsto en el diverso 163 de la Ley de la materia, por lo que dicha omisión se impugnó mediante la interposición del recurso de revisión 11274/INFOEM/IP/RR/2022, el cual previo al desahogo del procedimiento establecido en la Ley de la materia, el Pleno de este Instituto

en fecha diecisiete de agosto de dos mil veintidós, emitió resolución definitiva que ordenaba al Sujeto Obligado la atención de la solicitud de información dentro de los diez días hábiles posteriores a la notificación de dicho fallo.

Posteriormente el Sujeto Obligado, solicitó al Pleno de este Instituto, una ampliación para el cumplimiento de la presente resolución, ante ello el cinco de septiembre se notificó a las partes el acuerdo que determina la procedencia de la ampliación de plazo.

Que posterior al vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento de la resolución del recurso de revisión 11274/INFOEM/IP/RR/2022, el Municipio de Metepec fue omiso en dar cumplimiento a dicho fallo, lo que derivó la interposición de un segundo recurso de revisión radicado bajo el número de expediente 11274/INFOEM/ICR-78/IP/RR/2022.

Que, del análisis exhaustivo del expediente del recurso de revisión previamente mencionado, se advierte que el Municipio de Metepec 2022-2024, ha sido omiso en la atención de la solicitud de información de mérito y a la determinación del Pleno de este Instituto, vía resolución del recurso de revisión, transgrediendo de forma sistemática y continua el derecho de acceso a la información ejercido por el ahora recurrente.

Que de conformidad con el artículo 194 de la Ley de Transparencia vigente en la entidad, las resoluciones del Instituto son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados, y contra ellas no procederá recurso alguno, por lo que cuando satisfacen plenamente la solicitud de la persona, adquieren la condición de resolución dictada por órgano constitucional en el régimen jurídico nacional.

Ante los incumplimientos en los que ha incurrido la Unidad de Transparencia de Metepec a cargo de Gerardo Ozuna Martínez, el Infoem determinó emitir EXTRAÑAMIENTO PÚBLICO al Ayuntamiento de Metepec correspondiente a la administración pública 2022-2024, por el incumplimiento de diversas obligaciones en materia de transparencia de conformidad con el artículo 223, párrafo tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

Cabe destacar que el año pasado, un particular  requirió los documentos que acrediten que se elaboró el manual de procedimientos en caso de incidente, accidente o siniestro de vehículos del Municipio por parte de la Dirección de Administración o dependencia responsable en los ejercicios 2016, 2017 y 2018.

Ante la falta de respuesta del Ente Recurrido, la Particular, justamente se inconformó porque no le dieron contestación a su requerimiento, lo cual se actualiza el supuesto previsto en el artículo 179, fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así las cosas, una vez admitido y notificado el Recurso de Revisión a las partes, estas fueron omisas en realizar manifestaciones o alegatos.

Lo anterior, se desprende de las documentales que obran en el expediente de referencia, materia de la presente resolución, consistente en: la solicitud de acceso a la información y el escrito recursal; instrumentales que se toman en cuenta a efecto de resolver el presente medio de impugnación, conforme a lo dispuesto por el artículo 185, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

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