martes, abril 23, 2024
Lesiones a mujeres se perseguirán de oficio

Avala el Senado reforma para tipificar lesiones cometidas contra mujeres por razones de género.

La Cámara de Senadores aprobó un proyecto de decreto para reformar el Código Penal Federal, con la finalidad de tipificar las lesiones cometidas en contra de las mujeres, por razones de género, y para que estos delitos se persigan de oficio.

El dictamen, que fue aprobado con 103 votos en lo general, establece que las lesiones se considerarán infligidas por razones de género cuando se cometan dolosamente en contra de una mujer, cuando sean infamantes o degradantes; y existan antecedentes o datos de violencia física, psicológica, económica o sexual en el ámbito familiar, institucional, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima.

Y cuando la víctima haya sido incomunicada; se haya utilizado cualquier tipo de agente o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable, álcalis, ácidos y sustancias similares; y en caso de que entre el sujeto activo y la víctima exista o haya existido una relación de parentesco, sentimental, afectiva, laboral o de confianza.

La reforma precisa que, “atendiendo al resultado de la lesión inferida por razones de género, la pena se aumentará hasta en un tercio de la sanción que corresponda”.

Asimismo, señala que se deberá de garantizar en todo momento la incorporación de la perspectiva de género tanto en la reparación integral del daño como en el otorgamiento de las medidas de protección contenidas en el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

La minuta enviada por la colegisladora establecía la creación de un nuevo Capítulo en el Código Penal; sin embargo, las y los senadores no consideraron necesario esto, ya que, por técnica legislativa, metodológica y jurídica, es más eficiente, para las personas operadoras de justicia al momento de llevar a cabo la interpretación y aplicación de la ley, establecerlo como una agravante.

Para atender los principios de proporcionalidad y razonabilidad en las sanciones, los legisladores optaron por incluirlas como un agravante de la pena en el Capítulo III, denominado Reglas comunes para lesiones y homicidio, del Título Decimonoveno Delitos contra la vida y la integridad corporal, con la adición el artículo 310 del Código Penal Federal. 

“La sanción correspondiente a este tipo de lesiones constituye también una acción inhibitoria, pues no se trata de un mero aumento en la penalidad o de una acción de populismo penal, sino que realmente consideramos que se puede traducir en una medida con un efecto pedagógico que busca el mayor reproche social, una mayor acción punitiva del Estado, y desde luego un mayor repudio con relación a este tipo de agresiones”, subrayaron. 

En la discusión en lo particular, el Pleno aprobó, con 88 votos a favor, una reserva al dictamen presentada por el coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, que establece que, independientemente de cualquier otra circunstancia, la pena se aumentará hasta en un tercio de la sanción que corresponda.

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