viernes, marzo 29, 2024
Hasta nueve años de prisión por tala ilegal

No se aplicará pena alguna a quien realice la actividad para uso doméstico dentro de la comunidad rural, indígena o afromexicana a la que pertenezca.

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, reformas y adiciones a diversos artículos del Código Penal Federal, con el objetivo de actualizar y aumentar las sanciones para quien realice conductas en contra de áreas naturales protegidas, zonas vegetales y/o cambie el uso de suelo forestal.

El dictamen, avalado en lo general con 457 votos a favor, cero en contra y 25 abstenciones, modificó los artículos 418, 419 y 423 de dicho Código. Mientras que, en lo particular, se validaron con 452 votos en pro, 26 en contra y una abstención, los artículos reservados en términos del dictamen. Se envió al Senado para sus efectos constitucionales.

Las reformas establecen que se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y multa de cien a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, al que sin contar con la autorización previa de la autoridad competente, desmonte o destruya la vegetación forestal o cambie el uso de suelo en terrenos forestales.

Dicha pena de prisión deberá aumentarse hasta en cuatro años más y la multa hasta en cinco mil veces el valor diario de la UMA vigente cuando esas conductas afecten un área natural protegida.

Además, cuando las conductas se realicen empleando armas de fuego o por cualquier otro medio violento en contra de las personas o para obtener un lucro o beneficio económico, se impondrá pena de tres a doce años de prisión y multa de quinientos a cinco mil veces el valor diario de la UMA vigente.

También señala que a quien, sin que exista acto administrativo que lo autorice o no cuente con la documentación que acredite la legal procedencia, transporte, comercie, enajene, distribuya, suministre, acopie, compre, reciba, adquiera, almacene, resguarde, posea o transforme materias primas forestales o productos forestales maderables, se le aplicarán las siguientes penas:

Cuando el volumen no exceda de dos metros cúbicos, de dos a cinco años de prisión y multa de quinientos a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Si el volumen es superior a dos metros cúbicos, la sanción será de seis a doce años de prisión y multa de mil a cinco mil veces el valor de la UMA.

Dichas penas se incrementarán hasta en cuatro años de prisión y multa hasta en cinco mil veces el valor diario de la UMA, cuando las materias primas forestales o productos forestales maderables provengan de un área natural protegida.

Las reformas también precisan que no se aplicará pena alguna a quien realice la actividad para uso doméstico dentro de la comunidad rural, indígena o afromexicana a la que pertenezca.

Refieren que llevar a cabo tareas actividades forestales ilegales, como la tala ilegal de árboles, se ha convertido en un problema de gran preocupación debido a la tendencia creciente de su incidencia, así como las consecuencias ambientales, sociales y económicas que conlleva.

Estas actividades, agrega, “vulneran el bienestar y la esfera jurídica de las personas a un medio ambiente sano”. Resalta que la deforestación tiene muchos efectos negativos para el medio ambiente y el impacto más evidente es la pérdida del hábitat de millones de especies animales, pero también la falta de cubierta arbórea.

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