jueves, abril 25, 2024
Evitarán uso de precursores químicos para elaborar droga

Se fijan penas de hasta 15 años de cárcel para quien los utilice para la producción de drogas sintéticas.

La Cámara de Diputados aprobó, con 319 votos a favor y 126 en contra, el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquina para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.

En lo particular, el documento enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales recibió 296 votos a favor y 139 en contra; las reservas presentadas por las y los diputados de diferentes grupos parlamentarios fueron descartadas por el Pleno.

El proyecto de decreto agrega que dicha ley es de orden público, de interés general y de observancia en todo el territorio nacional. Añade que a través de la coordinación interinstitucional buscará prevenir, detectar y evitar el desvío o uso de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos, para la producción de drogas sintéticas.

Define, además, el concepto de droga sintética como cualquier sustancia de origen sintético con efectos psicoactivos disponible en el mercado de drogas ilícitas y utilizada con fines no médicos.

Asimismo, establece el Sistema Integral de Sustancias, que es la plataforma de control, registro y autorizaciones perteneciente a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

Indica que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Guardia Nacional (GN), coadyuvarán para prevenir, detectar y evitar el desvío de precursores químicos para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos desviados para la producción de drogas sintéticas.

También precisa que las personas físicas o morales que realicen cualquiera de las actividades reguladas por la ley informarán anualmente a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

Se prohíbe la importación o exportación de estas sustancias por vía postal, mensajería o paquetería. De igual forma, otorga diversas facultades a la Cofepris.

En torno a los delitos sobre este tema, establece que a la persona que desvíe o haga uso de precursores químicos o químicos esenciales para la producción de drogas sintéticas, se le impondrá pena de 10 a 15 años de prisión y multa equivalente al 10 por ciento de los ingresos obtenidos por dichas actividades.

A la persona que tenga en posesión precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas para elaborar cápsulas, tabletas, o comprimidos en territorio nacional, que no cuente con las autorizaciones o permisos, se le impondrá pena de 7 a 10 años de prisión y multa de mil a 5 mil el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Igualmente, se castigará con cárcel de 5 a 10 años, y multa de 5 mil a 10 mil meses el valor diario de la UMA, a las empresas y personas sociales que sean utilizadas como instrumentos para desviar precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos, en el territorio nacional.

Notas Relacionadas