miércoles, abril 24, 2024

Los activos virtuales no constituyen una moneda de curso legal en México ni tampoco son divisas bajo el marco legal vigente.

Por Claudio Jaime

En un comunicado conjunto las autoridades financieras de México reiteraron las advertencias emitidas en 2014, 2017 y 2019 sobre los riesgos inherentes a la utilización de los denominados “activos virtuales” como medio de cambio, como depósito de valor o como otra forma de inversión.

Asimismo, señalaron que las instituciones financieras del país no están autorizadas a realizar y ofrecer al público operaciones con activos virtuales, tales como Bitcoin, Ether, XRP y otros con el fin de mantener una sana distancia entre estos y el sistema financiero. Destacando que quienes emitan u ofrezcan dichos instrumentos serán responsables por las infracciones a la normativa que ello ocasione y quedarán sujetos a las sanciones aplicables.

El comunicado enfatiza que en México no se ha autorizado la oferta del servicio de manejo de saldos denominados en pesos o divisas derivados la captación de recursos a través de depósitos del público en general, a través de esquemas tecnológicos relacionados con cadenas de bloques o registros distribuidos, denominados “monedas estables” (en inglés, stablecoins).

Las instituciones financieras que realicen y ofrezcan operaciones con los denominados “activos virtuales” sin una autorización incurrirían en infracciones a la normativa y serán sujetos a las sanciones correspondientes, se destacó.

Banco de México puntualiza que los activos virtuales o cripto-activos son mecanismos de almacenamiento e intercambio de información electrónica. Estos no tienen valor intrínseco y sus características tecnológicas pueden tener usos futuros diversos que pueden determinar su valor.

Por ello, suelen ser activos con un valor muy volátil y son considerados especulativos. Si bien pueden ser intercambiados, no cumplen con las funciones del dinero, pues su aceptación como medio de pago es limitada y no son una buena reserva ni referente de valor.

A partir de 2018, la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera contempla el supuesto que las instituciones de crédito puedan realizar operaciones con algunos activos virtuales. Se estipula que el Banco de México determinará dichos activos mediante disposiciones de carácter general que emita al efecto. Además, una vez que emita dichas disposiciones, el Banco de México otorgará su previa autorización a las instituciones interesadas en realizar dichas operaciones.

Asimismo que con base en la legislación referida, mediante la Circular 4/2019 (DOF, 8 de marzo de 2019), el Banco de México emitió las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito e instituciones de tecnología financiera en las operaciones que realicen con activos virtuales”.

Conforme a esto, las instituciones referidas solamente podrán celebrar operaciones con activos virtuales que correspondan a aquellas actividades realizadas internamente (referidas como “Operaciones Internas”), para llevar a cabo las operaciones y servicios que dichas instituciones celebren con sus clientes, o que ellas mismas realicen por cuenta propia. Esto incluye las actividades realizadas para soportar las transferencias internacionales de fondos que lleven a cabo.

Conforme a las disposiciones referidas, las instituciones señaladas deberán contar con previa autorización del Banco de México para realizar Operaciones Internas con activos virtuales. Asimismo, tendrán prohibido celebrar operaciones con dichos activos en términos distintos a los establecidos en la autorización respectiva.

Además, deberán impedir en todo momento que se transmita, directa o indirectamente, el riesgo de dichas operaciones a sus clientes. No serán elegibles para la obtención de dicha autorización aquellas operaciones que las instituciones soliciten celebrar con activos virtuales mediante las cuales pretendan prestar de manera directa a sus clientes servicios de intercambio, transmisión o custodia de activos virtuales finalizó el comunicado.

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