jueves, marzo 28, 2024

Sujeto que mató a pedradas a un perro seguirá bajo proceso; Código Penal sanciona con hasta 4 años de prisión el maltrato a animales en Edomex.

Por Eduardo Alonso

Jesús “N” “N” quien golpeó con una piedra a un perro hasta terminar con su vida, fue vinculado a proceso por maltrato animal, delito contemplado en Artículo 235 Bis del Código Penal del Estado de México que establece una sanción de hasta 4 años de prisión a toda aquella persona que tenga conductas violentas contra los animales.

“Los hechos se registraron en la calle Circuito Interior, frente a un inmueble ubicado en la colonia Izcalli Ecatepec, donde el canino comenzó a ladrarle, situación que le molestó a este individuo, por ello tomó una piedra del suelo con la cual lo habría atacado”, precisa una tarjeta informativa de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.

Este sujeto fue detenido el pasado 28 de octubre luego de que habría golpeado con una piedra a un perro, hasta causarle la muerte, subraya el reporte oficial.

Para tratar de evitar dichas conductas, en los últimos cuatro años los diputados del Estado de México han endurecido las sanciones contra las personas que maltratan a animales, es así como el Código Penal estatal contempla los siguientes castigos.

Artículo 235 Bis.- Comete el delito de maltrato animal, el que cause lesiones dolosas a cualquier animal que no constituya plaga, con el propósito o no, de causarle la muerte y se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa.

La pena prevista en el párrafo anterior también se aplicará a quien abandone a cualquier animal de tal manera que quede expuesto a riesgos que amenacen su integridad, la de otros animales o de las personas.

A quien realice actos eróticos sexuales a un animal o le introduzca por vía vaginal o rectal el miembro viril, cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento, se le impondrá una pena de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.

La pena contenida en el presente artículo se incrementará hasta en una mitad cuando el maltrato animal sea fotografiado, videograbado y/o difundido.

En cualquier caso, se procederá inmediatamente al aseguramiento de los animales, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 48 del presente código.

Artículo 235 Ter.- A quien cause la muerte no inmediata, utilizando cualquier medio que prolongue la agonía de cualquier animal que no constituya plaga, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa. Las penas contenidas en este capítulo se incrementarán hasta en una mitad cuando el maltrato animal sea cometido por servidores públicos que tengan por encargo el manejo de animales.

Artículo 235 Quáter. La reparación del daño respecto de los delitos cometidos en este Capítulo se aplicará al Fondo para la Protección a los Animales del Estado de México.

La parte final de dicho articulado legal puntualiza que quedan exceptuadas del Capítulo III Maltrato Animal, las charreadas, jaripeos, rodeos, lidia de toros, novillos o becerros; peleas de gallos, el adiestramiento de animales; las actividades con fines cinegéticos, de pesca o de rescate, siempre y cuando estas actividades se realicen en términos de las disposiciones jurídicas aplicables,

Es de destacar que para el caso de Jesús “N” “N”, la indagatoria realizada por policías investigadores de la Fiscalía estatal regional de Ecatepec, logró acreditar “la probable participación de Jesús “N” en el ilícito de maltrato animal, delito por el cual fue vinculado a proceso”.

Es así como se inició un proceso legal contra el agresor del perro y se estableció un mes como plazo para el cierre de investigación complementaria, así como una “medida cautelar consistente en una garantía económica”.

Otra de las medidas establecidas fue que el presunto agresor se presente periódicamente ante un Juez que lleva el caso.

Es de destacar que, aunque la Fiscalía precisa que a este sujeto ya se le vinculó a proceso, también establece que “se le debe considerar inocente hasta que sea dictada una sentencia condenatoria en su contra”.

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