viernes, abril 19, 2024

Lograr la seguridad y soberanía energéticas para contribuir al desarrollo nacional, plantea el documento.

La Cámara de Diputados aprobó en lo general, por 292 votos a favor, 153 en contra y 11 abstenciones, el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley de Hidrocarburos, el cual deriva de una iniciativa que el Ejecutivo Federal remitió el pasado 26 de marzo.

El documento reforma los artículos 51; 53, párrafo segundo; 56, fracción XI, y 57, y adiciona una fracción III al artículo 51, una fracción XII, pasando la actual fracción XII a ser fracción XIII, al artículo 56; el artículo 59 Bis, y un párrafo segundo a la fracción II del artículo 86, de la Ley de Hidrocarburos.

En los considerandos de la Comisión, se precisa que el objetivo es lograr el máximo factor de producción de los hidrocarburos y petrolíferos, garantizar el suministro de los mismos, en beneficio de las y los mexicanos, para alcanzar la seguridad y soberanía energéticas y contribuir al desarrollo nacional, teniendo como referencia que Petróleos Mexicanos (Pemex) es una empresa productiva del Estado mexicano.

Menciona que la caída de su producción nacional y el desabasto de combustibles de los últimos años, así como otros factores económicos y de salud pública, han ocasionado que el sector energético en México enfrente un momento muy difícil

En ese sentido, añade, es necesario tener un marco jurídico robusto, por lo cual se coincide con la propuesta del Ejecutivo Federal de actualizar y regular en Ley de Hidrocarburos: el almacenamiento mínimo de petrolíferos, negativa ficta en el procedimiento de trámite de los permisos, revocación de permisos en caso de reincidencia en el incumplimiento de diversas disposiciones aplicables en materia de hidrocarburos y petrolíferos, contrabando de combustibles, y suspensión de permisos por peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional.

Además, la Comisión de Energía, a fin de dotar de certeza y seguridad jurídica respecto al procedimiento que se deberá llevar a cabo, previsto en el artículo 59 Bis, propuso eliminar los términos temporales o definitivos en la figura de la suspensión, salvaguardando el debido proceso.

Con ello, afirma, se dará certidumbre con respecto a las inversiones relacionadas al permiso, lo que coincide con diversas peticiones que realizaron los sectores involucrados durante el proceso de análisis de la iniciativa.

RÉGIMEN TRANSITORIO

Entre los artículos transitorios, se menciona que la autoridad competente procederá a la revocación de aquellos permisos que, a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, incumplan con el requisito de almacenamiento determinado por la Secretaría de Energía conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Además, a la entrada en vigor del presente decreto se revocarán los permisos respecto de los cuales se compruebe que sus titulares no cumplen con los requisitos correspondientes o que infrinjan las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos.

También, la Comisión Reguladora de Energía y el Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo los actos conducentes para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de medición de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, de conformidad con lo previsto en las disposiciones jurídicas correspondientes.

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