sábado, abril 20, 2024

Prisión a servidores públicos que difundan imágenes o información de procedimientos penales.

Con el objetivo de sancionar penalmente a la persona servidora pública que de forma indebida difunda información reservada o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo relacionado con algún procedimiento penal, el Congreso de la Ciudad de México aprobó dictamen para reformar el Código Penal local. Con esto se podría imponer de dos a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización a quien incurra en dichos actos.

Al fundamental el dictamen, el presidente de la Comisión de Administración de Justicia, diputado Eduardo Santillán Pérez (MORENA), destacó la importancia de la reforma que busca proteger los derechos de víctimas, en especial de las mujeres. Dijo que esto permitirá que las personas servidoras públicas no filtren imágenes o videos de manera ilegal o se comercialicen.

La adición del Artículo 293 Quáter, señala que “se impondrán de dos a seis años de prisión, y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización a la persona servidora pública que, de forma indebida difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos, con uno o varios hechos señalados por la Ley como delitos”.

Asimismo se precisa que las sanciones previstas aumentarán en una tercera parte, si la información que se difunda es con el fin de menoscabar la dignidad de las víctimas o de sus familiares; se trate de cadáveres de mujeres, niñas, o adolescentes, o sea de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima.

El respeto a la memoria de las víctimas que han sido privadas de la vida, es un tema necesario. La vida de una persona que ha sido violentada o su forma de muerte, nunca debe ser causa para su revictimización o agravar aún más el daño causado, tanto a los que lo sufren como a los familiares y comunidad que les rodea, se detalla en el cuerpo del dictamen.

La llamada Ley Ingrid surge a raíz del feminicidio de Ingrid Escamilla el 9 de febrero de 2020 en la alcaldía Gustavo A. Madero, víctima de quien fuera su pareja, Francisco “N”.

El feminicidio tomó relevancia luego de que funcionarios públicos que acudieron al levantamiento del cadáver, tomaran fotos de la forma en que el feminicida descuartizó y desolló el cuerpo de Indgrid al interior de su propio departamento.

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