viernes, marzo 29, 2024

Aprueba Comisión dictamen sobre renuncia parcial y/o devolución del financiamiento de los partidos políticos.

 La Comisión de Reforma Política-Electoral, presidida por la diputada Graciela Sánchez Ortiz (Morena), aprobó en lo general y en lo particular, con 26 votos a favor, once en contra y cero abstenciones, el dictamen con proyecto de decreto en materia de renuncia parcial y/o devolución del financiamiento para actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos.

La reforma es a los artículos 23 y 25 de la Ley General de Partidos Políticos y adiciona el artículo 19 Ter a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

En votación económica se avaló agregar una reserva relativa a los tres artículos, presentada por la diputada Cristina Ruiz Sandoval (PRI).

Argumentó que el proyecto debe tratarse con prudencia porque su resolución deberá impactar para bien de la ciudadanía. Agregó que de no afinarse algunos aspectos pueden “abrir puerta a la discrecionalidad”.

Dicha reserva propone sustituir algunos términos como la palabra reintegrar en lugar de devolver, concepto adecuado para temas financieros por ser más exacto, señaló.

Eliminar el término “entre otros” de la redacción del dictamen, porque viola el principio de certeza y certidumbre jurídica y abriría paso a posibles actos discrecionales que no sean específicos para emergencias o desastres naturales.

​En el segundo resolutivo, propuso eliminar “el texto final” para dejar claro que el empleo de esos recursos solo será en las condiciones determinadas en el artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos.

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

​En la Ley General de Partidos Políticos, en el artículo 23 se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto al inciso d) del numeral 1, para establecer que los partidos políticos podrán renunciar parcialmente y, en su caso devolver, en cualquier tiempo, su financiamiento para actividades ordinarias permanentes.

​Lo anterior, siempre que no se vea afectado el cumplimiento de dichas actividades y prevalezca en su financiamiento los recursos públicos sobre los de origen privado en el caso de catástrofes sufridas en territorio nacional por sismos, fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias, entre otros, agrega.

​Destaca que la devolución de recursos correspondientes a financiamiento para actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos, también será aplicable tratándose de remanentes del ejercicio respecto de este tipo de financiamiento.

​Los recursos deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación por acuerdo del Consejo General de la autoridad electoral, cuando no hayan sido entregados a los partidos políticos y a solicitud del Comité Ejecutivo Nacional o instancia equivalente que ostente la representación legal del partido.

​En el caso de recursos que ya se hubieran entregado a los partidos políticos o de remanentes del ejercicio, por concepto de financiamiento para actividades ordinarias permanentes, el Comité Ejecutivo Nacional o instancia equivalente que ostente la representación legal del partido, tramitará su reintegro ante la Tesorería de la Federación e informará al Consejo General de la autoridad electoral la decisión correspondiente.

​La devolución de los remanentes del ejercicio se podrá realizar hasta en tanto no sea presentado a la Unidad Técnica el informe anual previsto en el artículo 78, numeral 1, inciso b), de la presente ley.

​En el artículo 25 se adiciona un último párrafo al numeral 1, sobre obligaciones de los partidos políticos, para establecer que no constituirá una falta la renuncia o devolución del financiamiento público que en su caso realicen los partidos políticos en los términos del inciso d) del numeral 1, del artículo 23 de esta ley.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

​En la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria adiciona el artículo 19 Ter, para fijar que los ingresos, por concepto de aprovechamientos, que correspondan a las disponibilidades o remanentes de recursos que los partidos políticos enteren a la Tesorería de la Federación, en términos del artículo 23, numeral 1, inciso d), cuarto párrafo, de la Ley General de Partidos Políticos, podrán ser destinados por la secretaría preferentemente para coadyuvar con los programas o acciones en materia de atención a desastres naturales, salud, educación, entre otros, agrega.

 

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