jueves, marzo 28, 2024
Avanzan reformas para eficientar el proceso legislativo

Comisiones aprobaron reformas al Reglamento del Poder Legislativo para fortalecer los puntos de acuerdo y los dictámenes.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso local aprobó reformas al Reglamento del Poder Legislativo para establecer los requisitos y bases que deben incluir los puntos de acuerdo y los dictámenes elaborados por las comisiones legislativas, conforme a la propuesta del diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez, en nombre del grupo parlamentario de Morena.

Con estas reformas, indicó el diputado Faustino de la Cruz Pérez (Morena), secretario de la comisión, las propuestas de puntos de acuerdo serán presentadas respecto a temas de interés general, cuyos efectos repercutan al Estado de México, así como exhortar en el ámbito de colaboración entre los Poderes del estado, la realización o cesación en la ejecución de determinados actos, el cumplimiento concreto de obligaciones.

Deberán registrarse ante la presidencia de la Legislatura y contener una propuesta específica de acuerdo, petición o declaración de la Legislatura y podrán ser presentadas de manera individual o a nombre de alguno de los grupos parlamentarios por hasta 10 minutos.

Además, ninguna proposición podrá discutirse en el pleno sin que primero pase a la comisión o comisiones, lo dictaminen y lo remitan a la Directiva para que se programe en sesión para su discusión y votación en el Pleno.

Los dictámenes que resuelvan las comisiones se presentarán por escrito y contendrán un encabezado o título que especifique el asunto y objeto del mismo, así como el ordenamiento u ordenamientos que pretenda expedir, reformar, adicionar, derogar o abrogar; nombre de la o las comisiones presentantes; fundamento legal para su emisión; contenido del asunto o asuntos a que se refiere, entre ellos el planteamiento del problema.

Asimismo, antecedentes del problema; nombre de la, él o los presentantes; el proceso de análisis (foros, consultas, entre otras); análisis y valoración de los argumentos del o las y los presentantes; análisis y estudio técnico de los textos normativos involucrados.

En cuanto a los dictámenes aprobatorios deberán contener el proyecto de decreto; la denominación del proyecto de ley o decreto; el texto normativo que se somete al Pleno y los artículos transitorios.

En cuanto a los dictámenes no aprobados, deberá acompañarse del proyecto de acuerdo respectivo. En ambos casos el voto aprobatorio de las mayoría de las y los diputados que dictaminan deberán hacerse constar mediante firma autógrafa o digital y la fecha de la reunión de comisión o comisiones en que se aprueba. Asimismo, deberá acompañarse de la lista de asistentes a la reunión a efecto de verificar el quórum.

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