jueves, abril 25, 2024

Estos son de carácter temporal y son aplicables a la uniones de crédito afectadas por los fenómenos naturales en zonas de desastre.

Por Claudio Jaime

La CNVB informo que, debido a los daños causados por los recientes fenómenos meteorológicos ocurridos en el sureste del país, emitirá con carácter temporal, criterios contables especiales para los acreditados que tengan su domicilio o los créditos cuya fuente de pago se encuentre en zonas afectadas declaradas por la Secretaria de Gobernación o por la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana como zonas de desastre natural.

En términos generales el apoyo consistirá en que las uniones de crédito podrán ofrecer a sus acreditados, el diferimiento parcial o total de los pagos de capital y/o intereses por seis meses o bien hasta dieciocho meses tratándose de créditos dirigidos a los sectores agropecuario y rural con el beneficio para los acreditados de que sus créditos continuarán siendo reportados como vigentes ante las sociedades de información crediticia (Buró de crédito).

La comisión detallo que los créditos que se adhieran al beneficio de los criterios contables especiales permitirán a las uniones de crédito exceptuarlos (no considerarlos) como reestructurados, conforme a los establecido en los criterios contables actuales, lo que permitirá a los acreditados destinar su dinero para enfrentar los daños que hubieran podido sufrir a causa de los fenómenos naturales.

Dichos beneficios serán aplicables a créditos comerciales de los acreditados que tengan su domicilio o cuya fuente de pago se ubique en los municipios declarados como zona de desastre lo cual incluye créditos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de si el pago de intereses es periódico o al vencimiento, créditos con pagos periódicos de principal e intereses, así como créditos revolventes.

El comunicado detalla que dicho beneficio resultará aplicable siempre y cuando el crédito se encuentre clasificado como vigente a la fecha del siniestro, establecida en la declaratoria y el proceso de instrumentación de los apoyos se realice dentro de los 120 días naturales siguientes a la fecha del siniestro.

En la aplicación de los criterios contables especiales, las uniones de crédito deberán apegarse a las siguientes condiciones:

  • No realizar modificaciones contractuales que consideren de manera explícita o implícita la capitalización de intereses, ni el cobro de ningún tipo de comisión derivada de la reestructuración o renovación.
  • Tratándose de líneas de crédito previamente autorizadas o pactadas a la fecha del siniestro establecida en las declaratorias, no deberán cancelarse ni restringirse o disminuirse, incluida la parte no dispuesta de dichas líneas.
  • Para el caso de reestructuraciones, no se deberán solicitar garantías adicionales o su sustitución.
  • Integrar al expediente del crédito, la documentación e información que acredite que la entidad evaluó, para efectos de aprobar la aplicación de los criterios contables especiales, la capacidad de pago del acreditado y que realizó la consulta respectiva ante una Sociedad de Información Crediticia.

Cuando, como parte de los apoyos a los acreditados se otorguen quitas, condonaciones, bonificaciones o descuentos y se deban constituir estimaciones preventivas por riesgos crediticios, están se podrán efectuar en la fecha en que ocurran o bien en línea recta en un periodo que no exceda 12 meses.

Los criterios contables especiales estarán disponibles para todas las uniones de crédito, estén o no agremiadas al Consejo Mexicano de Uniones de Crédito o al Consejo Regional de Uniones de Crédito.

Recuerde, no gaste más de lo que gana.

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