jueves, abril 18, 2024

En la comunidad de San Vicente derrumbaron parte de la barda de una iglesia de 300 años ante el enojo de vecinos y mayordomos.

Una parte de la iglesia emblemática del barrio de San Vicente Ferrer en Tepetlaoxtoc, un municipio reconocido por su arquitectura y tradiciones, fue derrumbada sin ningún tipo de explicación y mucho menos sin ningún tipo de evaluación por parte de personal dictaminador del Instituto Nacional de Antropología e Historia, (INAH), ni de Protección Civil y menos del propio ayuntamiento.

Sin embargo, fueron los delegados de esta comunidad los que solicitaron al ayuntamiento derribar parte de la barda del conjunto arquitectónico, a pesar de que ninguna de las partes tiene autorización en este tipo de decisiones por tratarse de un edificio histórico.

Aun así, se procedió al derribo parcial de la barda sin cumplir ninguno de los requisitos para la remoción de construcciones históricas, pues de acuerdo al INAH, se debía contar con la presencia de un arquitecto experto y personal de protección civil.

Tras la inconformidad de los mayordomos y vecinos de San Vicente, Alfonso Dávalos, arquitecto dictaminador del INAH, explicó que, tras el derrumbe de una parte de la barda, se realizó un monitoreo para corroborar los daños arguyendo que se trata de un “murete” que se construyó de forma posterior a la edificación del recinto eclesiástico y por lo tanto no se puede considerar parte del monumento histórico.

Dijo que existen múltiples documentos que delimitan lo que se considera parte histórica de este inmueble, por lo que es difícil delimitar totalmente dónde demoler y dónde no.

Por otro lado, afirmó que el párroco encargado de esta capilla fue quien realizó la petición de demolición al INAH y “cualquier persona puede emitir una solicitud a esta instancia, pero eso no quiere decir que el INAH tome una decisión parcial”.

No obstante, reconoció que no existe un documento oficial que acredite el perímetro completo del monumento histórico, lo que deja abierta la posibilidad de diferentes versiones que han originado disputas entre los mayordomos de la iglesia, los delegados de la comunidad y vecinos en general.

Por otro lado, miembros de la mayordomía consideraron las declaraciones del arquitecto como una mentira, pues cuentan con evidencia fotográfica que comprueban que la parte histórica de la iglesia fue dañada.

Asimismo, existen múltiples inconsistencias con la petición de demolición, pues, pese a que la parte eclesiástica define un encargado por iglesia, la toma de decisiones en lo que concierne edificios históricos conlleva someter la decisión a cabildo, dejando en una incógnita el cómo se aprobó esta acción.

El arquitecto Alfonso Dávalos reiteró que únicamente estaba ejerciendo su labor: dictaminar que no se incumpla con nada en la demolición y aclaró que él no puede hacer nada respecto de este inmueble que en realidad es propiedad eclesiástica.

Los miembros de esta comunidad insisten en que se comete un error y se están demoliendo partes sustanciales de este espacio, ya que incluso se habían construido algunas habitaciones que podrían utilizarse como un centro de salud.

En su oportunidad, Ethel Libertad, activista y defensora de derechos humanos, explicó que la falta de la autoridad competente, ha provocado la molestia de los vecinos porque consideran a la Capilla de San Vicente Ferrer parte sustancial de su patrimonio histórico

“Es un caos”, sentencia Ethel sobre la situación que se vive en San Vicente, pues es necesario que se esclarezcan los límites de lo considerado como histórico, así como la correcta ejecución en el ámbito legal para proceder en materia de demolición de espacios históricos, pues se habla de una iglesia que tiene más de 300 años, por lo que se tomarán acciones legales en contra de quien resulte responsable por los daños ocasionados al patrimonio historico de San Vicente.

SE SANCIONA A QUIEN ATENTE CONTRA MONUMENTOS HISTÓRICOS

De acuerdo a la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos en el capítulo VI se establece una serie de sanciones a quien atente contra el patrimonio histórico del país.

Artículo 47. Al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa de cien a diez mil pesos.

ARTICULO 48. Al que valiéndose del cargo o comisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa de tres mil a quince mil pesos.

Si los delitos previstos en esta Ley, los cometen funcionarios encargados de la aplicación de la misma, las sanciones relativas se les aplicarán independientemente de las que les correspondan conforme a la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.

ARTICULO 49. Al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa de mil a quince mil pesos.

ARTICULO 50. Al que ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble y que éste se haya encontrado en o que proceda de un inmueble a los que se refiere la fracción I del artículo 36, se le impondrá prisión de uno a seis años y multa de cien a cincuenta mil pesos.

ARTICULO 51. Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de dos a diez años y multa de tres mil a quince mil pesos.

ARTICULO 52. Al que por medio de incendio, inundación o explosión dañe o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de dos a diez años y multa hasta por el valor del daño causado.

Al que por cualquier otro medio dañe o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa hasta por el valor del daño causado.

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