martes, abril 23, 2024

El gobierno federal otorgará a los familiares de personas fallecidas por la enfermedad Covid-19 por un monto de 11 mil 460 pesos.

Durante la conferencia de esta mañana, el director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo Aburto, dio a conocer un programa de apoyo económico para familiares de personas que perdieron a un ser querido a consecuencia de la pandemia por Covid-19.

“Es un apoyo económico dirigido a las y los familiares de personas fallecidas por la enfermedad Covid-19 por un monto de 11 mil 460 pesos. Esta cantidad fue definida en la Junta de Gobierno del DIF ya a inicios del año para gastos de asistencia social para 2020 para este tipo de aportaciones y tiene como propósito contribuir con los gastos que incurren las familias originados por los servicios funerarios”.

Aclaró que es un apoyo universal porque llegará a todos aquellos que lo soliciten y se encuentren en este supuesto sin importar su condición social, si tienen o no seguridad social o la condición económica de quien lo solicite y además “no requiere de ninguna intermediación para la entrega del recurso, sólo se necesita acceder voluntariamente a una plataforma digital para solicitarlo”.

EN QUÉ CONSISTE

El funcionario federal dijo que el trámite lo pueden realizar las personas que han perdido un familiar por la enfermedad Covid-19, entre el 18 de marzo de 2020, fecha en que se registró el primer deceso en nuestro país, y hasta la publicación de la declaración oficial del fin de la emergencia sanitaria, ese es el lapso de tiempo. Para ello, se tendrá un plazo de hasta un año a partir de la defunción del familiar para poderlo solicitar. Es importante también destacar que por su naturaleza sólo será posible entregar un apoyo por cada persona fallecida.

El recursos será entregado por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), “ya que tanto la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social le otorgan al DIF la facultad para ejecutar los programas de asistencia social, entre los cuales se encuentra la prestación de servicios funerarios”.

Adicionalmente a eso, en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de este año se permite utilizar los recursos de asistencia social justo para atender necesidades derivadas de COVID-19.

Los lineamientos para este apoyo fueron aprobados el día de ayer en la Junta del Gobierno del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el DIF, y además en el diseño y en su implementación hemos estado colaborando, además de con el DIF, obviamente la Secretaría de Salud, la Sedena, la Semar, el Issste, el IMSS, como instituciones de seguridad social, y también Pemex, así como Renapo y, desde luego, el Insabi.

Una vez recibida la solicitud, se tendrá un tiempo de espera de una semana. Si no se presentara una segunda solicitud por la misma persona, se generaría el pago; si hubiera algún otro familiar solicitando el apoyo, entonces se dirimen las controversias a partir de lo que establecen los propios lineamientos.

LOS REQUISITOS

-Contar con el acta de defunción que indique que la causa de deceso es por la enfermedad Covid-19.

-Contar con documentos oficiales que acrediten el parentesco entre la persona finada y quien solicita el apoyo.

-Acceder a la plataforma electrónica, ingresar los datos de la CURP de la persona fallecida, así como adjuntar el acta de defunción por COVID 19.

-Registrar a la persona beneficiaria, es decir, se registra la CURP y los datos generales del solicitante, así como adjuntar una identificación oficial y el documento que acredite el parentesco.

-Determinar el medio de entrega del apoyo, mismo que se otorgará mediante transferencia bancaria en caso de que la persona cuente con una cuenta bancaria a su nombre, o por la generación de un folio para otra forma de pago, que puede ser una orden de pago que puede ser una orden de pago para el cobro en ventanilla en una institución bancaria.

-Declaratoria bajo protesta de decir verdad de que el uso de los recursos es para la recuperación de la economía familiar, es solamente dar ‘aceptar’, obviamente dar lectura a esta declaración y dar ‘aceptar’ a que este apoyo será utilizado para la recuperación de la economía familiar, ya que se incurrieron en gastos a partir del fallecimiento, particularmente funerarios. No se tienen que comprobar estos gastos funerarios, es simplemente bajo protesta de decir verdad.

-La plataforma genera el comprobante de la solicitud para su posterior pago a partir de la descarga de un folio que es con el que se realizan todos los trámites.

En caso de que una persona no tenga internet, entonces puede acudir a cualquier oficina del DIF en el territorio nacional donde la van a apoyar para poder realizar todo el trámite.

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