jueves, abril 25, 2024

Las actividades podrán operar en forma y horario habitual, pero observando las medidas sanitarias correspondientes y limitando en todos los casos su aforo a 50 y 80% de su capacidad.

Por Eduardo Alonso

Las medidas de sanidad y restricción contempladas con la activación de “semáforo amarillo” en el Estado de México afectará a prácticamente los 17 millones de habitantes de la entidad, no sólo porque se restringirán al 50 por ciento el aforo a eventos masivos religiosos (misas), sino también porque en unidades del transporte público sólo se permitirá la operación a un 80 por ciento de su capacidad.

De acuerdo a las medidas de restricción que a partir de hoy tienen vigencia, los eventos masivos de carácter político, religioso y social como fiestas, bodas, 15 años, cumpleaños celebrados en salones, sino también espectáculos públicos como verbenas, palenques, ferias, desfiles o fiestas populares podrán celebrarse pero con un aforo máximo de hasta un 50 por ciento de su capacidad.

Otro sector fundamental para la mayoría de la población mexiquense que deberá reducir su aforo al 80 por ciento de su capacidad, serán las unidades del transporte público de pasajeros.

Los concesionarios deberán observar las siguientes medidas:

Sanitización de la unidad, mantener sana distancia entre los pasajeros y el uso de cubrebocas obligatorio, así como “procurar la ventilación natural de las unidades durante los trayectos.

“Los taxis sólo podrán transportar hasta 3 pasajeros”, precisa el apartado IV de las medidas de restricción que aluden a transporte público.

El anunció del retorno a “semáforo amarillo” epidemiológico en la entidad más poblada de México, 17 millones de habitantes, fue emitido el viernes 21 de enero del presente 2022 por las redes sociales de Alfredo Del Mazo Maza, gobernador del Estado de México.

De acuerdo con el Gobierno del Estado de México (GEM) las dependencias facultadas a vigilar y coordinar el cumplimiento de las medidas establecidas con el “semáforo amarillo” en la entidad mexiquense son:

Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, Autoridad Sanitaria y de Desarrollo Económico, brindarán asesoría y orientación correspondiente, con el objeto de “unificar y fortalecer la actuación de las autoridades, durante la vigencia de las medidas preventivas y de seguridad en materia sanitaria”, precisa un apartado del Decreto emitido el 15 de octubre de 2021, el cual fue retomado para aplicar las medidas restrictivas con operación a partir del lunes 24 de enero de 2022.

Es de destacar que el Gobierno estatal hace un llamado a los 125 titulares de igual número de administraciones municipales a “mantener y vigilar las medidas sanitarias para cuidar la vida y la salud de los mexiquenses”.

Se deberá poner especial atención en los filtros de acceso a los diversos establecimientos y eventos, para que incluyan toma de temperatura, uso de cubre bocas y de gel antibacterial, así como el respeto a la sana distancia, precisó a través de un comunicado el gobierno estatal.

Es de destacar que las actividades podrán operar en forma y horario habitual, observando las medidas sanitarias correspondientes y limitando en todos los casos su aforo a 50 y 80% de su capacidad.

Con 80% de capacidad:

  1. a) Comercios al por menor y al por mayor, tales como papelerías, tiendas de ropa, jugueterías, mueblerías, refaccionarias, tiendas de artículos electrónicos, entre otras;
  2. b) Actividades relacionadas con servicios personales como peluquerías, tintorerías, talleres, locales de reparación de electrodomésticos y mantenimiento en general;
  3. c) Servicios religiosos;
  4. d) Centros, plazas comerciales y tiendas departamentales;
  5. e) Locales o espacios destinados a actividades culturales, auditorios, foros, exposiciones, bibliotecas, museos, cines y teatros;
  6. f) Espacios públicos, parques, zoológicos, áreas naturales, gimnasios, balnearios, albercas públicas,

baños públicos, vapores, spas, actividades acuáticas y campos deportivos, así como las actividades físicas y recreativas al aire libre;

  1. g) Unidades económicas que proporcionen el servicio de hospedaje;
  2. h) Los restaurantes y establecimientos de venta de alimentos preparados y bebidas;
  3. i) Eventos deportivos en estadios;
  4. j) Salas de sorteos de números, centros de apuestas remotas (casinos);
  5. k) Unidades económicas cuya actividad sea la renta de espacios para llevar a cabo eventos particulares.

III. Las siguientes actividades podrán operar en forma y horario habitual, observando las medidas sanitarias correspondientes y limitando en todos los casos su aforo a un 50% de su capacidad:

  1. a) Bares, cantinas, salones de baile, discotecas y video bares, centros nocturnos, centros botaneros y cerveceros y cualquier establecimiento para venta de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato y/o al copeo;
  2. b) Eventos masivos de cualquier tipo (políticos, religiosos, sociales, etc.), eventos o espectáculos públicos, verbenas, palenques, ferias, desfiles, fiestas populares;
  3. c) Boliches y billares.

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