viernes, abril 19, 2024
Emilio Arriaga, preso, sigue siendo alcalde de Ocuilan

TEPJF confirma la decisión del cabildo de otorgar licencia temporal al presidente municipal propietario, autorizando que el cargo sea asumido por el primer regidor, Roberto Valle.

En sesión pública celebrada de manera presencial el miércoles treinta de noviembre, los integrantes del órgano jurisdiccional de la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral, al resolver dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano acumulados determinaron por unanimidad, dejar sin efectos la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México, que había revocado la aprobación de solicitud de licencia temporal por noventa días otorgada al Presidente Municipal de Ocuilan ordenando se le tomara protesta al suplente.

Al respecto, los Magistrados federales regionales estimaron que en el asunto se actualiza la eficacia refleja de la cosa juzgada, dado que el aspecto sustantivo de la controversia primigenia ya había sido materia de pronunciamiento por la Sala Regional, mediante resolución que quedó firme, en la cual se interpretó el alcance de los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y considerado que la licencia del Presidente edilicio era de índole temporal y no definitiva, por lo que el suplente no estaba en posibilidad de que se le tomara protesta de ley para asumir el cargo.

En otros siete juicios ciudadanos promovidos por la síndica, regidoras y regidores del Ayuntamiento indicado, el órgano colegiado sede de la Quinta Circunscripción Plurinominal, decidió declararlos improcedentes, en tanto que al revocarse en la misma sesión pública el fallo emitido por el tribunal estatal al colmarse los supuestos de la eficacia refleja de la cosa juzgada, las controversias promovidas quedaron sin materia.

En distinto medio de impugnación de la ciudadanía, los jueces federales sobreseyeron el asunto en que el actor reclamó la omisión del órgano electoral local de pronunciarse sobre la medida cautelar y emplazamiento llevado a cabo por una autoridad partidista. Y tal decisión se debió a que el acto omisivo atribuido al órgano jurisdiccional responsable dejó de existir, pues de constancias de autos se aprecia la emisión y notificación al accionante de la resolución respectiva.

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