domingo, octubre 13, 2024
Este lunes entró en vigor reforma al PJ

El pasado domingo se publicó en el DOF el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.

El Diario Oficial de la Federación publicó en su edición vespertina del domingo 15 de septiembre el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.

El pasado 3 de septiembre, en sede alterna, la Cámara de Diputados aprobó en lo general, por mayoría calificada de 359 votos a favor, 135 en contra y cero abstenciones, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política, relativas al Poder Judicial.

En el dictamen aprobado se establece un proceso de elección por voto popular para magistrada o magistrado de Circuito, jueza o juez de Distrito, así como ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en un proceso que se llevará a cabo con la actuación del Instituto Nacional Electoral.

Además, reduce la integración a nueve ministras y ministros de la SCJN, con una duración en su encargo de 12 años.

Se señala un plazo máximo de seis meses para que las autoridades competentes dicten sentencias. En caso de no cumplir con ese plazo, debe dar aviso al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones cuando no se dicte sentencia en los plazos establecidos o, en su caso, dar vista al Órgano Interno de Control tratándose de tribunales administrativos.

Fija el procedimiento para la elección de las ministras y ministros de la SCJN, de las magistradas y los magistrados de Circuito, de las juezas y los jueces de Distrito, las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y de las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior del Tribunal Electoral.

Determina los requisitos para ser electo magistrada o magistrado de Circuito, jueza o juez de Distrito y magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y los mecanismos para la designación en caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguno de sus integrantes.

Señala que la administración y control interno en el Tribunal Electoral corresponderá al Órgano de Administración Judicial y los temas relativos a la disciplina de su personal al Tribunal de Disciplina Judicial, al cual también le compete conocer de los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores y los que se susciten entre la SCJN y sus empleados.

Faculta al Tribunal de Disciplina Judicial para conocer, investigar, substanciar y, en su caso, sancionar a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, al interés público o a la adecuada administración de justicia.

 

Da cuenta de las facultades del Órgano de Administración Judicial, que contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable de la administración, carrera judicial y control interno del Poder Judicial, además de determinar el número, división en circuitos, competencia y materias de los Tribunales Colegiados de Circuito, de Apelación y Juzgados de Distrito.

Asimismo, en la discusión en lo particular, se aceptó la reserva que modifica el artículo 40 para establecer el criterio de paridad total en los poderes públicos, federales, locales y organismos constitucionales autónomos, y en los artículos 116 y 122 instituir el lenguaje inclusivo.

También, la reserva al segundo párrafo del artículo 101 para que en el caso de magistradas y magistrados de Circuito, así como juezas y jueces de Distrito, no se limite su derecho a ejercer la profesión en Derecho fuera del circuito judicial de su adscripción al momento de dejar el cargo.

Fue aceptada la reserva que modifica los artículos 109 y 110 para que las magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación que concluyan su encargo por haber declinado su candidatura o no resultar electas por la ciudadanía para un nuevo periodo, sean acreedoras al pago de un importe equivalente a tres meses de salario integrado y de veinte días de salario por cada año de servicio prestado, así como a las demás prestaciones a que tengan derecho, “mismas que serán cubiertas con los recursos federales a que se refiere el párrafo siguiente al momento de su retiro”.

Aprobado en lo general y en lo particular, el dictamen fue turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

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