viernes, abril 19, 2024

PIDH interpone amparo ante las graves omisiones en que ha incurrido la Comisión en Materia de Amnistía de la Legislatura del Edoméx.

La organización Presunción de Inocencia y Derechos Humanos (PIDH) que encabeza José Humbertus Pérez Espinoza, decidió interponer el Recurso de Amparo en materia Administrativa en contra de la Comisión Especial en Materia de Amnistía de la Legislatura del Estado de México, por las graves omisiones que se presentaron desde su constitución el pasado 26 de marzo de 2021, así como también por haber expedido de manera extemporánea los lineamientos hasta el pasado 1 de julio de 2021, y que sólo tuvieron validez durante 60 días naturales sin descontar los días hábiles.

La decisión del recurso de amparo es porque durante más de 150 días, la Comisión Especial en Materia de Amnistía, incurrió en omisiones al no notificar a PIDH de los turnos que le correspondía para obtener opinión consultiva de la Comisión de Derechos Humanos (Codhem), la Fiscalía (FGJEM), el Poder Judicial o la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos.

El Amparo interpuesto por PIDH tiene como objetivo que la LXI Legislatura del Estado de México dé continuidad a la Comisión Especial en Materia de Amnistía y que el órgano jurisdiccional en materia administrativa conozca del juicio de garantías o Amparo.

Es decir, “mientras no se resuelvan todas las solicitudes de PIDH que presentamos y que ninguna se ha resuelto, la denominación de la Comisión Especial en Materia de Amnistía tendrá que formar parte de la LXI Legislatura y el Juez en turno que conozca del Amparo tendrá que resolver sobre su continuidad y PIDH con este recurso de Amparo defenderá la continuidad de la Comisión Especial en Materia de Amnistía, para que atienda los casos relevantes que no es otra cosas que los delitos de alto impacto”.

En las solicitudes de PIDH, la Comisión Especial en Materia de Amnistía de la LX Legislatura del Estado de México no quiso aplicar el Control de Convencionalidad Difuso, este organismo colegiado demostró un desprecio por los derechos humanos de los PPL que son inocentes y no cometieron delitos de alto impacto.

Asimismo, la organización que representa Pérez Espinoza denunció que tampoco se dio respuesta al documento que presentaron el pasado 17 de agosto de 2021 en el que solicitaron una reunión con este órgano colegiado y “plural” de diputados para “explicarles nuestras solicitudes de Amnistía por delito y los patrones que se presenta en la fabricación de los delitos o de falsos cumples por delitos de alto impacto que no cometieron y también que están garantizada la permanencia de la Comisión Especial en Materia de Amnistía de la LXI Legislatura tal y como lo señala el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Amnistía del Estado de México publicada el 5 de enero de 2021”.

El día 27 de septiembre de 2021 el Diputado Enrique Vargas del Villar, líder del Grupo Parlamentario del PAN y Vicepresidente de la Junta de Coordinación Política de la LX Legislatura del Estado de México (JUCOPO), en el evento titulado Alianza de Abogadas y Abogados Mexiquenses, propuso a la JUCOPO que la Comisión de Amnistía sea permanente y se revise caso por caso de PPL evitar alguna injusticia.

Es por ello que “PIDH convoca al diputado Enrique Vargas del Villar y al Grupo Parlamentario del PAN a sostener un encuentro y apoyamos que la Comisión de Amnistía sea permanente y se revise caso por caso y también para realizar reformas a la Ley de Amnistía y expedir nuevos lineamientos para garantizar la aplicación de amnistía para los falsos culpables de delitos de alto impacto que no cometieron”.

La iniciativa Ciudadana de la Ley de Amnistía del Estado de México de PIDH en su Capítulo Tercero artículos: (9, 10, 11, 12, 13 y 14) propuso la Integración de una Comisión Especial de Investigación para Supervisar y Evaluar el Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

Ante los argumentos esgrimidos por Presunción de Inocencia proponen las siguientes reformas a la Ley de Amnistía del estado de México:

-Dar cumplimiento al Acuerdo por la Seguridad Pública Integral de los Mexiquenses que está vigente, para que se supervise el cumplimiento de las acciones del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, concretamente en la capacitación y certificación de los operadores de justicia del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, como los ministerios públicos, policías, peritos, jueces, magistrados, defensores públicos y privados. (Artículo 9).

-La Comisión Especial investigará las asignaciones e incrementos de Fondo de Aportaciones para la seguridad Pública, para fortalecer las acciones en materia de seguridad pública, procuración, administración de justicia, y readaptación social, porqué no fueron etiquetados los recursos del Fondo de Aportaciones para la seguridad Pública, a partir del Ejercicio Fiscal del 2009 al 2016, también porque no se vigiló el ejercicio de los recursos destinados al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública, para la estrategia de Seguridad Pública y la Instalación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio. (Artículo 10).

-La Comisión Especial solicitará el apoyo del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, para que se conozca cuantos operadores de justicia del Sistema de Justicia Penal Acusatorio están capacitados y certificados en el Estado de México;  sí cursaron y acreditaron los Servicios de Carreras Ministerial, Policial y Pericial, así como también la de los jueces y magistrados si cumplieron con la Carrera Judicial, y presentaron exámenes de oposición para desempeñarse como titulares de los Órganos Jurisdiccionales en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio (Artículo 11).

-La Comisión Especial deberá ser integrada por expertos de otros países en donde el Sistema de Justicia Penal Acusatorio ha sido exitoso, para que investiguen la etapa de investigación de inicio y la investigación judicializada, en donde se acreditará como miles de carpetas de investigación han sido fabricadas, para llevar injustamente a prisión a personas inocentes. (Artículo 12).

-La Comisión Especial una vez que realice las investigaciones de las carpetas de los falsos culpables o inocentes que no cometieron delitos, deberán dirigirse al Poder Judicial, para que Magistrados del Consejo de la Judicatura, evalúen el estudio realizado por los investigadores de la Comisión Especial y para aquellas personas privadas de la libertad que sean inocentes se les otorgue la amnistía. (Artículo 13).

-La Comisión Especial solicite una partida presupuestal a la Cámara de Diputados, para que las investigaciones a las carpetas de delitos de falsos culpables o de personas inocentes, puedan realizarse sin ninguna presión de tipo económica o política, y que dicho presupuesto se incremente en cada Ejercicio Fiscal, hasta que se restituya la falta de operación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y que el mismo cuente con operadores de justicia como lo ha determinado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (Artículo 14).

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