viernes, abril 19, 2024

Si se utiliza la metodología adecuada, para abril podrían obtener su libertad los primeros beneficiados con la Ley de Amnistía: Presunción de Inocencia

Como regalo de Día de Reyes para los miles de falsos culpables o injustamente presos, fue la publicación en la Gaceta de Gobierno de la Ley de Amnistía para el estado de México

Esta ley se convierte en la esperanza de las casi 19 mil Personas Privadas de su Libertad (PPL) que se encuentran en los 22 penales del estado de México acusados de delitos que no cometieron.

A seis meses de que iniciara al periplo en busca de una Ley de Amnistía, tras el ingreso de la iniciativa ciudadana presentada por José Humbertus Pérez Espinoza, fundador de Presunción de Inocencia y Derechos Humanos AC, a la LX Legislatura, este instrumento jurídico se publicó en Gaceta de Gobierno el 6 de enero de 2021 y con ello se da inicio a una serie de actividades que mantendrá ocupados a los colectivos, ONG’S, familiares, integrantes de los Poderes Legislativo y Judicial, así como a los medios de comunicación.

DECRETO NÚMERO 229

A partir de este 7 de enero entra en vigor la Ley de Amnistía del estado de México y el Consejo de la Judicatura contará con un plazo de sesenta días naturales para emitir el Acuerdo General a que se refiere la presente Ley, y publicarlo en la Gaceta del Gobierno y en el Boletín Judicial para que a partir de dicha publicación se inicie la recepción de las solicitudes correspondientes.

De acuerdo a los artículos transitorios, la LX Legislatura proveerá los recursos presupuestales necesarios al Poder Judicial para el debido cumplimiento de la presente Ley.

Asimismo, establece la constitución de una Comisión especial por acuerdo de la Junta de Coordinación Política dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor, para que luego de su instalación y en cuanto a su denominación permanecerá, hasta en tanto se resuelvan todas las solicitudes que se formulen ante la LX Legislatura.

En este sentido, el diputado Max Correa Hernández, uno de los principales impulsores de la Ley, conminó a la sociedad a conocer a fondo su contenido e insistió en que a partir de este día, la Legislatura tiene 30 días hábiles para integrar la comisión que dará seguimiento a los posibles beneficiarios e incluso que las personas liberadas gracias a la aplicación de la Ley Nacional de Ejecución Penal y de la Ley de Amnistía de la entidad puedan acceder a los beneficios fiscales otorgados por los ayuntamientos en el pago del predial y agua potable de acuerdo a la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal 2021.

DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS

El activista José Humbertus Pérez Espinoza detalló que de acuerdo a los transitorios de la Ley de Amnistía, el Poder Judicial cuenta con 60 días naturales para emitir un acuerdo y crear el organismo que habrá de determinar las amnistías “ya que éste es el único que puede otorgar las libertades”, mientras que el Poder Legislativo cuenta con 30 días hábiles para crear la comisión especial que recibirá solicitudes para acceder a la amnistía y comenzar a liberar casos que cumplan con el ordenamiento del artículo cuarto que tiene que ver con delitos de bajo impacto.

“Nosotros ya tenemos 200 casos que vamos a interponer a la comisión especial que deberá entrar al análisis porque no sólo se puede convertir en oficialía de partes”

En este sentido, Pérez Espinoza explicó que se requiere de una área jurídica con abogados expertos en el sistema penal acusatorio para que los casos se resuelvan con prontitud, de lo contrario el análisis de cada carpeta puede demorar de uno a tres meses. “No es que queramos ser más ágiles, lo que queremos es que se utilice la metodología adecuada para demostrar que hubo detención arbitraria y se fabricaron delitos para que en 15 días se tenga la resolución de hasta 50 carpetas”.

Es por ello que se insiste en los acusados de delitos de bajo impacto como en robo con violencia pero en los que no se utilizaron armas de fuego; “se usaron pica hielo, puntas o tijeras y de estos casos son como 5 mil que podrían ser de los primeros en salir, tal vez en la segunda quincena de abril”.

En el caso de los delitos de alto impacto, el proceso será un poco más tardado para los falsos culpables “pero lo importante es que se incluyeran en esta Ley de Amnistía”, puntualizó.

Por su parte, la Plataforma Haz Valer Mi Libertad y el Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero anunciaron que constituirán un Observatorio Ciudadano de Amnistía para el estado de México con el fin de monitorear y verificar el cumplimiento de la Ley.

Asimismo, dijeron que retomarán actividades para seguir visibilizando el tema y los muchos casos que existen a lo largo y ancho del estado de México, “esto lo haremos particularmente desde la cultura y el arte, que sin duda, son actividades humanas entrañablemente ligadas a la libertad, para que los organismos públicos de derechos humanos aborden contundentemente el llamado que la ley les hace para su participación activa por aquellos que hayan sido víctimas de violaciones al debido proceso y/o de derechos humanos”.

Por su parte, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) celebró la entrada en vigor de la Ley de Amnistía del Estado de México, publicada hoy en la Gaceta del Gobierno, y ratificó su compromiso de colaboración en beneficio de las PPL y sus familias, susceptibles de liberación.

Asimismo, reiteró su postura a favor de que la aplicación de la Ley De Amnistía se lleve a cabo con base en las normas y protocolos locales, nacionales e internacionales que protegen los derechos humanos.

EL ARTÍCULO CUARTO

El artículo cuarto establece que se decretará la amnistía en casos como el delito de aborto, por delitos imputados a personas campesinas ó pertenecientes a los pueblos originarios, comunidades indígenas o afromexicanas que defendieron su tierra, recursos naturales, bosques o sus usos y costumbres, por el delito robo simple.

Cuando se trate de un delincuente primario. A las mujeres acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad, o la de sus descendientes. A personas mayores de sesenta y cinco años de edad, entre otros delitos que serian considerados de bajo impacto.

Cabe destacar también lo referente al Artículo 13 en el que se establece que “la amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que se establecen en esta Ley, dejando en su caso subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla, así como los derechos de las víctimas y ofendidos de conformidad con la legislación aplicable. Las personas que obtengan su libertad con base en esta ley, no podrán ejercer acción civil, penal, administrativa o de otra índole en contra del Estado o de quien en su caso fue sujeto pasivo del delito por el que estuvo privado de la libertad”.

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