jueves, marzo 28, 2024
Incrementarán presupuesto para obras del tren Toluca-México

Fonadin será la instancia gubernamental del gobierno federal que encabece y administre el proyecto del Tren México-Toluca hasta el año 2058 y con posibilidad de extender su administración.

Por Eduardo Alonso

El Diario Oficial de la Federación (DOF 19/07/2022) precisa que a partir de la presente semana el Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin), que opera con recursos del Banco Nacional de Obras y Servicios (Banobras), será la instancia gubernamental del gobierno federal que encabece y administre el proyecto del Tren México-Toluca hasta el año 2058 y con posibilidad de extender su administración.

Por lo cual se prevé que en los próximos meses se registre la “avalancha” de recursos económicos requeridos para concluir la obra iniciada en diciembre de 2014, sexenio de Enrique Peña Nieto, y que en teoría costaría 38 mil millones de pesos, aunque el reporte más reciente de la autoridad precisa que la inversión ya superó los 100 mil millones de pesos y el avance de la obra negra es de tan sólo 80 por ciento.

“Lo que no tengo la menor duda, es que en esta administración del presidente Peña Nieto se va a concluir todo”, aseguró el 15 de febrero de 2018 Gerardo Ruiz Esparza, quien en ese momento era el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal.

Cuatro años y seis meses después a esa declaración el gobierno federal de Andrés Manuel López Obrador determinó transferir el proyecto al Fonadin, aparentemente para que dicha instancia pública tenga los recursos suficientes para concluir la obra iniciada por su antecesor y que en teoría transportará a 27 mil 397 personas al día.

“El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría otorga en favor del FONADIN, el presente Título de Asignación con los derechos y obligaciones para: La operación y explotación de la vía general de comunicación ferroviaria que corresponde al Tren Interurbano México-Toluca mediante el uso y aprovechamiento de los Bienes Inmuebles, que comprende el Derecho de Vía y la Infraestructura Ferroviaria”, precisa un apartado del referido documento.

El trayecto del tren que comunicará a la capital mexiquense con la Ciudad de México consta de 58 kilómetros y según estimaciones preliminares éstos podrán ser recorridos en 39 minutos.

El proyecto consta de 2 terminales ubicadas en el municipio mexiquense de Zinacantepec (ubicado en el valle de Toluca) y Observatorio dentro de la Ciudad de México; así como 4 estaciones intermedias Pino Suárez, Tecnológico y Lerma dentro del territorio mexiquense y la zona de Santa Fe (inmediaciones de la zona corporativos).

Los 30 trenes con los que iniciará operaciones constan de 5 vagones con una capacidad para transportar 230 mil pasajeros diarios, se aseguró al arrancar la obra.

Es de destacar que el mayor retraso en la obra se ubica en el territorio de la Ciudad de México, ya que del lado mexiquense la obra prácticamente esta lista.

Aquí algunos apartados que resaltan del citado documento y donde se precisa que FONADIN será la cabeza del proyecto:

Capítulo Cuarto prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros

CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

El Asignatario se obliga a prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en la modalidad de regular interurbano entre las Terminales del Tren Interurbano México-Toluca, con el Equipo Ferroviario y sobre la Vía Férrea México-Toluca, de manera permanente, uniforme y en condiciones de seguridad, equitativas y no discriminatorias, en cuanto a oportunidad, calidad y precio.

El Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros deberá prestarse con las características de accesibilidad universal para personas con discapacidad y/o adultos mayores y mujeres embarazadas, en el Equipo de Transporte y en la infraestructura de las Terminales y Estaciones Intermedias.

El Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros podrá dividirse en clases de acuerdo a las características y configuración del Equipo de Transporte con que se preste y conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento.

Reequilibrio Financiero. En caso de que el Asignatario acredite que el Tren Interurbano México-Toluca se encuentre en una situación de inviabilidad financiera de largo plazo en términos del Anexo 18, se podrá reequilibrar la Asignación. El Asignatario, junto con la Secretaría, y en su caso la Agencia, evaluarán y en su caso, implementarán, en el siguiente orden, las acciones tendientes a reequilibrar la Asignación:

  1. Modificar las bases de regulación tarifaria, previa autorización por escrito de la Agencia.
  2. Reestructurar la deuda obtenida para financiar la Inversión del Asignatario.
  3. Prorrogar la vigencia de la Asignación en términos de la Condición 43.
  4. Aportación por parte del Gobierno Federal.
  5. Las demás acciones establecidas en el Anexo 18.

Excedentes de Ingresos Ferroviarios. Una vez que se haya recuperado la Inversión del Asignatario con un rendimiento mínimo, en términos del Anexo 13; el Asignatario, después de cubrir los Gastos de Operación y Mantenimiento y requerimientos de inversión adicional en Mejoras que apruebe la Secretaría, destinará los excedentes de los Ingresos Ferroviarios, para financiar otros proyectos de infraestructura del Gobierno Federal, en términos de la normatividad aplicable.

Arrendamiento

Uso sobre Terminales y Estaciones Intermedias. El Asignatario, previa autorización por escrito de la Secretaría podrá dar en arrendamiento o conceder derechos de uso sobre fracciones de las Terminales y/o Estaciones Intermedias, siempre que tales fracciones se vayan a utilizar en las actividades relacionadas directamente con las que son materia del presente Título de Asignación o bien, para realizar cualesquiera de las actividades señaladas en la Condición 30., en cuyo caso, el arrendatario será responsable solidario en lo relativo al uso del área otorgada en arrendamiento y las actividades que realice, en el entendido, que en este caso, el Asignatario mantendrá todas las obligaciones derivadas de la presente Asignación.

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