viernes, abril 19, 2024

Familiares de PPL’s, se manifestaron en calles del Centro de Toluca para exigir libertad de los injustamente presos.

Por Eduardo Alonso

Con la foto de Luis Daniel Flores Hernández, pegada a su pecho, su madre asegura que él es inocente y la sentencia de 9 años 2 meses de prisión que un juez del Estado de México dictó en su contra, es injusta porque le fabricaron pruebas y aportaron evidencia falsa que fue admitida como verdadera.

A las puertas de inmueble tradicional principal que alberga la oficina de Ricardo Sodi Cuellar, presidente del Poder Judicial estatal, la señora Hernández subraya que no claudicará en su exigencia de justicia que para ella y decenas de madres, padres, hermandas, hijos e hijos, familiares y amigos en general de las personas privadas de su libertad (PPL) de manera injusta, aseguran, continuara el tiempo que sea necesario.

Como cada jueves los familiares de los PPL que desde hace más de un año han exigido al Poder Judicial, Comisión de Derechos Humanos, Secretaría de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo y diputados locales del Poder Legislativo, analicen a profundidad cada uno de sus expedientes para confirmar que sus seres queridos fueron castigados-sentenciados de manera injusta.

“Ya basta de carpetas falsas, mi hijo es inocente. Le privaron su libertad y se metieron con nuestras vidas, pues perdió la oportunidad de convivir con nosotros y su hermano”, dijo tras asegurar que José Luis, su hijo, está pagando por un delito que no cometió.

En la misma circunstancia se encuentran decenas de familiares por que buscaron el cobijo jurídico de la organización no gubernamental Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero, con el objetivo de que sus abogados interpongan los recursos necesarios, ante las instancias referidas, y bajo el paraguas de la Ley de Amnistía estatal, para que cada uno de sus expedientes sea analizado, para determinar si en los procesos jurídicos que culminaron en sentencias registraron violación a sus derechos humanos y/o en su caso por lo avanzado de su pena-sentencia, pueden ser sujetos a una preliberación.

Luis Daniel Hernández habría cometido el delito de robo con violencia en el año 2017, es decir lleva 4 años en prisión, por lo que le restarían 5 más para cumplir con su castigo.

“En el juicio pusieron pruebas que ni al caso, hacen referencias a lugares donde no hay cámaras. A los que deberían agarrar están fuera (de la cárcel). Vengo a luchar por mi hijo”, expresó a los micrófonos de https://comunicadores.mx/

La página electrónica del Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero precisa en uno de sus apartados:

#AmnistíaQueSirva

Esta es una campaña conformada por los familiares de la plataforma Haz valer mi libertad en conjunto con el CDH Zeferino Ladrillero y Hazme Valer, con el objetivo de exigir a las y los legisladores del Estado México una Ley de amnistía que no se apegue a un catálogo de delitos sino una Ley que revise con perspectiva de derechos humanos y no discriminación, ya que miles de personas injustamente presas fueron criminalizadas y juzgadas con la fabricación de un delito de alto impacto. Por esta razón decimos que se necesita una Ley de amnistía que sirva para garantizar la dignidad de las personas y recuperar la justicia y la libertad.

El Artículo 4 de la Ley de Amnistía del Estado de México precisa:

Se decretará amnistía en los siguientes supuestos:

  1. Por el delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal, cuando:
  2. a) Se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido.
  3. b) Se impute a las y los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal autorizado de servicios de la salud, que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto del embarazo interrumpido.
  4. c) Se impute a los parientes consanguíneos de la madre del producto que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, y exista consentimiento de la madre para dicha circunstancia.
  5. Por los delitos contra la salud de los cuales conozcan los tribunales del Estado de México, en términos del artículo 474 de la Ley General de Salud, cuando:
  6. a) Quien lo haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación.
  7. b) El delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado,
  8. c) Por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito.
  9. d) Quien lo haya cometido pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, en términos del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se encuentre en alguna de las hipótesis mencionadas en los incisos anteriores.

III. Por delitos imputados a personas campesinas ó pertenecientes a los pueblos originarios, comunidades indígenas o afromexicanas, que se encuentren dentro de alguno de los siguientes supuestos:

  1. a) Por defender legítimamente su tierra, recursos naturales, bosques o sus usos y costumbres.
  2. b) Durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua o cultura.
  3. c) Cuando se compruebe que se encuentran en situación de pobreza extrema, notoria inexperiencia y extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por temor fundado o porque hayan sido obligados por la delincuencia organizada.
  4. Por el delito de robo en sus siguientes modalidades:
  5. a) Robo simple y sin violencia, cuando el monto de lo robado no exceda de las cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, previa reparación del daño a víctimas u ofendidos.
  6. b) Robo con violencia, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:
  7. Se trate de un delincuente primario, lo que deberá acreditar con la constancia correspondiente que expida la Fiscalía General.
  8. No cause lesiones o la muerte a la o las víctimas

III. No se utilicen armas de fuego en su ejecución.

  1. Cuando el monto de lo robado no exceda de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
  2. Que pague el monto de la reparación del daño.
  3. Que no se encuentre sujeto a otra investigación o proceso pendiente por causa distinta ni tener sentencia ejecutoriada que cumplir en reclusión del fuero común o federal, sea cual fuere el delito.

VII. Que el sujeto activo no sea servidor público.

Se exceptúan de lo anterior, el robo de vehículo, de la mercancía transportada o de la mercancía que se encuentre a bordo de aquel, robo al interior de un vehículo automotor particular o recaiga sobre una o más de las partes que lo conforman o sobre objetos meramente ornamentales o de aquellos que transitoriamente se encuentran en su interior, robo en transporte público de pasajeros, robo de transporte de carga, robo a casa habitación, robo cometido a escuelas e inmuebles destinados a actividades educativas, en cualquiera de sus modalidades y robo equiparado previsto en el artículo 292 del Código Penal.

  1. A las mujeres acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad, o la de sus descendientes.

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