lunes, marzo 18, 2024

Quienes entreguen información falsa al OSFEM también serán sancionados conforme a las leyes de responsabilidades del país y de la entidad.

Quienes se nieguen a dar información al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM), realicen actos de simulación, entreguen información falsa, entorpezcan u obstaculicen su actividad fiscalizadora serán acreedores a multas de 100 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que podrían duplicarse o triplicarse para alcanzar mil 500 veces el valor diario de la UMA (equivalentes a más de 130 mil pesos).

Las multas aplicarán para las y los servidores públicos, así como para cualquier entidad, persona física o jurídico-colectiva, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica que reciba o ejerza recursos públicos, señalan las reformas a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, aprobadas por el Congreso mexiquense, a propuesta del diputado Gerardo Ulloa Pérez, en nombre del grupo parlamentario de Morena.

El dictamen, leído por el diputado proponente, especifica que los sujetos mencionados deben proporcionar la información y documentación que solicite el OSFEM para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

En caso de que los servidores públicos y las personas físicas y jurídico-colectivas, públicas o privadas aporten información falsa, serán sancionados conforme a lo previsto por las leyes aplicables, y quienes no brinden información o realicen actos de simulación para entorpecer y obstaculizar la actividad fiscalizadora serán sancionados en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

Con la iniciativa se reforma el párrafo segundo de la fracción XIX del artículo 8 y la fracción II del artículo 59; se adicionan tres párrafos a la fracción XIX del artículo 8, y se derogan las fracciones I y IV del artículo 59 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

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