martes, abril 16, 2024

Quienes se acrediten bajo esta figura podrán observar todos los actos de preparación y desarrollo de los comicios, presentarse el día de la jornada electoral, en una o varias casillas, así como en las instalaciones de los consejos del INE o del IEEM.

Gracias a la participación de la ciudadanía como observadores electorales, además de ayudar a dar validez a las elecciones y de fortalecer la democracia, también se pueden identificar áreas de oportunidad por medio de los informes que normalmente entregan después de los comicios, por eso es que el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), a través de la convocatoria publicada en la página www.ieem.org.mx facilita el proceso de solicitud.

Por lo anterior para poder participar como observador electoral y estar presentes en todos los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, solo es cuestión de descargar el formato de solicitud correspondiente que estará disponible hasta el 30 de abril en la página institucional, presentar el escrito de manifestación que establece que se conducirán conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y sin vínculos a partido u organización política alguna, así como dos fotografías tamaño infantil y copia de la credencial para votar.

Una vez completados los requisitos, podrán obtener la acreditación correspondiente ante los Consejos Locales o Distritales correspondientes ya sea del Instituto Nacional Electoral (INE) o en su caso, ante los del IEEM.

Entre los derechos con los que cuentan las y los observadores electorales de acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se destacan: observar todos los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, presentarse el día de la jornada electoral en una o varias casillas, así como en las instalaciones de los consejos del INE o del IEEM.

Asimismo podrán solicitar ante los órganos desconcentrados tanto del instituto nacional como local la información que requieran para el mejor desarrollo de sus actividades, que será proporcionada siempre y cuando existan posibilidades materiales y técnicas para su entrega y que a su vez, ésta no sea reservada o confidencial en los términos de ley, y también podrán presentar, ante la autoridad electoral el informe de sus actividades.

A la par, las y los observadores electorales podrán participar en actos como la instalación de casillas; desarrollo de la votación; escrutinio y cómputo de la votación en la casilla; fijación de resultados de la votación en el exterior de la casilla; clausura de la misma, lectura en voz alta de los resultados en el consejo distrital, y recepción de escritos de incidencias y protesta.

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