viernes, abril 19, 2024

Esta reingeniería institucional contribuye al cumplimiento de las atribuciones de las unidades administrativas, y crea la Cédula de Información.

El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) emitió su nuevo Reglamento Interior que contribuye al cumplimiento de las expectativas del entorno político, social, económico y jurídico, y con ello responde a las necesidades, aspiraciones y reclamos sociales relativos a contar con instituciones y servidores públicos profesionales y capacitados que respondan a los retos actuales.

El documento es producto de meses de labor que iniciaron el año pasado diversas áreas para revisar la normatividad federal y local, y hacer comparativos con otras entidades. Su aplicación permitirá fortalecer las atribuciones de los Auditores Especiales con el establecimiento de los criterios, procedimientos y reglas para la integración de los elementos técnicos, jurídicos y administrativos de las unidades del OSFEM durante la ejecución de los actos de fiscalización.

El Acuerdo 012/2021 publicado en la Gaceta del Gobierno y firmado por la auditora superior, Miroslava Carrillo Martínez, establece que la Auditoría Especial de Revisión de Información de las Entidades Fiscalizables instruirá el escrutinio de la información y soporte documental sobre la aplicación de los recursos públicos que, conforme a las disposiciones jurídicas, cualquier persona física o jurídica colectiva, pública o privada, reciba directa o indirectamente del Estado, municipios o, en su caso, de la Federación, a través de fondos, fideicomisos u otra figura análoga que los haya captado, recaudado, administrado, manejado, ejercido o cobrado.

Vigilará también la recepción y revisión de las cuentas públicas y obligaciones periódicas para que cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables.

La Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero e Inversión Física vigilará, en su caso, que las entidades fiscalizables que apliquen o ejerzan los recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, con cargo a las partidas correspondientes, con apego a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y se hayan registrado en la contabilidad.

Asimismo, instruirá la práctica de actos de fiscalización a los sistemas de tecnologías de información, comunicaciones y control de las entidades fiscalizables para evaluar la operación de los sistemas de cómputo, así como de las redes de comunicaciones y su aprovechamiento.

La Auditoría Especial de Desempeño y Legalidad verificará, dentro del componente de legalidad, las disposiciones normativas de control interno, administración de riesgos institucionales, así como de las políticas y programas de integridad, prevención y detección de actos de corrupción con el propósito de fortalecer los procesos de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción en el sector público.

Además, revisará a las entidades fiscalizables para verificar que operaron de conformidad con el objeto para el que fueron creadas y su actuar conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Las atribuciones de la Unidad de Investigación —antes Auditoría Especial de Investigación—, aumentan; destaca su calidad exclusiva como autoridad investigadora en actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas, conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

Se fortalece también a la Unidad de Seguimiento para dar mayor certeza jurídica en el inicio, desahogo y conclusión de la etapa de aclaración, a través de la implementación de comparecencias de las entidades fiscalizadas, regidas por los principios de objetividad y transparencia en la aclaración de las acciones y recomendaciones derivadas de la fiscalización.

Igualmente, se fortalece la Secretaría Técnica en la que se destaca la atribución de colaboración interinstitucional en materia de fiscalización superior en los ámbitos internacional, federal, estatal y municipal.

A través de la Unidad de Planeación y Seguimiento Institucional se establecerán objetivos claros, congruentes y específicos y, por tanto, metas medibles y alcanzables del Órgano Superior, a fin de ser evaluadas; y diseñar y adaptar mecanismos de control interno institucional.

La Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicación coadyuvará, a su vez, con la Auditoría Especial correspondiente en los actos de fiscalización a los costos de operación, avance y la efectividad de las tecnologías de la información y comunicación aplicadas en los proyectos, adquiridas e implementadas por las entidades fiscalizables.

También, y en atención a la meta de apoyar un gobierno digital, se encargará de vigilar la administración y actualización de la infraestructura tecnológica de la Plataforma Digital y la Cédula de Información desarrollada por el OSFEM.

Esta herramienta digital apoyará a los auditores para la realización de los actos de fiscalización con información básica de las entidades fiscalizables del Estado de México y con la cual la ciudadanía podrá conocer el quehacer de este Órgano Fiscalizador.

Asimismo, se redistribuyen las atribuciones de la Unidad de Administración para mejorar los procedimientos en el resguardo de los recursos materiales y financieros; el control de los recursos humanos y la capacitación de los servidores públicos para elevar su nivel técnico y profesional.

Finalmente, las nuevas disposiciones destacan que el OSFEM tendrá un Comité Directivo que actuará como Órgano de Consulta y Análisis de las estrategias institucionales y estará integrado por el Auditor Superior, quien lo presidirá; los Auditores Especiales; los Titulares de las Unidades; el Secretario Técnico, quien dará seguimiento a los acuerdos, y el Titular de la Unidad de Planeación y Seguimiento Institucional, como Secretario Ejecutivo del Comité.

El nuevo Reglamento Interior del OSFEM sustituye al emitido en julio de 2018.

Para conocer su contenido, revisar el siguiente link:

https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2021/agosto/ago121/ago121a.pdf

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