sábado, abril 20, 2024
Patrones no podrán despedir a servidoras públicas embarazadas

La reforma aprobada por unanimidad establece que los titulares de las Instituciones Públicas, y/o Apoderado Legal, y/o Representante, deben abstenerse de rescindir la relación laboral de una servidora pública por el hecho de encontrarse embarazada.

En el Estado de México, patrones deben de abstenerse de despedir a servidoras públicas embarazadas, en licencia de maternidad, o en periodo de lactancia, luego de que la Legislatura local aprobó por unanimidad la iniciativa del diputado Marco Cruz Cruz para modificar la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos y Municipios.

En su intervención en tribuna, para exponer el dictamen final aprobado en la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, el legislador de Morena sostuvo que legislar a favor de las mujeres embarazadas, es una manera de salvaguardar a la infancia, las familias, y a la sociedad. 

Destacó que para las mujeres congeniar con la maternidad y el trabajo no es tarea sencilla, pues con frecuencia diversos argumentos y estereotipos les perjudican, y equilibrar la vida familiar y laboral sigue siendo un reto, pues ven vulnerado su derecho a realizarse plenamente en el ámbito laboral.

“El simple hecho de coordinar la vida laboral, el hogar y la crianza de los hijos, sin un respaldo legal que brinde estabilidad para la trabajadora embarazada las coloca en un estado de vulnerabilidad puesto que muchas veces lamentablemente son despedidas de manera injustificada lo que trunca su desarrollo profesional y son orilladas a trabajar en la informalidad, sin prestaciones, ni seguridad social”.

Por ello, agradeció el respaldo de la Comisión de Trabajo y Previsión social, y de los grupos parlamentarios para retroalimentar la propuesta que reforma la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos y Municipios, que busca salvaguardar los derechos laborales de las mexiquenses servidoras públicas y evitar su discriminación como madres trabajadoras.

La reforma aprobada por unanimidad establece que los titulares de las Instituciones Públicas, y/o Apoderado Legal, y/o Representante, deben abstenerse de rescindir la relación laboral de una servidora pública por el hecho de encontrarse embarazada, de licencia de maternidad o durante periodo de lactancia, así como de coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie.

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