viernes, abril 19, 2024

Se castigará hasta con 16 años de prisión a quien, mediante amenazas y engaños, pretenda o logre concertar un encuentro físico con una persona menor de edad para obtener concesiones de índole sexual o material audiovisual con contenido explícito.

El Congreso del Estado de México aprobó modificaciones al Código Penal estatal que sancionan el delito de grooming, por lo que se impondrán hasta 16 años de prisión a quien, mediante amenazas y engaños, pretenda o logre concertar un encuentro físico con una persona menor de edad para obtener concesiones de índole sexual o material audiovisual con contenido explícito.

Durante la sesión de este jueves, el pleno de la LX Legislatura también aprobó modificaciones a la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México para establecer que las investigaciones científicas y materiales educativos realizados con fondos estatales estén disponibles a través de plataformas de acceso abierto, sin requerimientos de suscripción, registro o pago, mientras no se contravengan derechos de terceros.

Respecto a las reformas al Código Penal, la pena de 16 años también aplicará cuando la víctima sea declarada incapaz y cuando en la obtención de imágenes o grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico, la víctima se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes que les hagan perder el control de su persona.

De acuerdo con la iniciativa, el grooming es una práctica por la que una persona crea un perfil falso y a través las tecnologías de la información, enganchan a los menores y logran que se tomen fotos con contenido sexual o pornográfico, mientras que el sexting consiste en enviar mensajes, fotos o vídeos de contenido erótico y sexual personal a través aplicaciones de dispositivos digitales.

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