jueves, marzo 28, 2024

Por primera vez en la historia de México un pueblo indígena tendrá facultades para administrar y operar un distrito de riego de manera sustentable.

El derecho al agua para uso agrícola que han demandado históricamente los ocho pueblos yaquis, finalmente será realidad con la aprobación histórica del proyecto de decreto presidencial para la creación del Distrito de Riego 018, que será transferido al pueblo yaqui para su administración, uso y disfrute colectivo.

Con esta decisión adoptada por unanimidad, por primera vez en la historia de México un pueblo indígena tendrá facultades para administrar y operar un distrito de riego de manera sustentable, a través de un organismo que estará regido por sus propias formas de organización comunitaria, conformado por representantes de las comunidades yaquis.

Este fin de semana en Vícam Pueblo y Pótam, las dos cabeceras tradicionales del pueblo yaqui, se realizó un proceso de consulta libre, previa e informada, respecto a la creación del distrito de riego.

Ahí, las autoridades tradicionales se pronunciaron a favor de que el presidente Andrés López Obrador firme el citado decreto el día 28 de septiembre, en ocasión del acto conmemorativo de justicia al pueblo yaqui y petición de perdón a los pueblos originarios del país.

El proyecto de decreto presidencial aprobado tiene como finalidad que el pueblo yaqui ejerza el derecho al agua para uso agrícola, establecido en el Acuerdo Presidencial de 1937 y en la resolución presidencial emitida por el general Lázaro Cárdenas del Río.

El distrito de riego estará integrado por los ocho pueblos yaquis (Vícam, Pótam, Tórim, Ráhum, Huírivis, Belem, Bácum y Cócorit); se abastecerá de la presa Álvaro Obregón (Oviachic), tendrá una superficie total de 126 mil 259 hectáreas ubicadas en el margen derecho e izquierdo del río Yaqui y contará con capacidad inicial de 673 millones de metros cúbicos, que permitirán regar una superficie potencial de 61 mil 223 hectáreas de cultivos.

Del mismo modo, estará bajo la administración y control de un organismo indígena comunitario, integrado por los ocho pueblos yaquis a través de sus autoridades tradicionales, quienes definirán mecanismos de funcionamiento, la participación de las localidades y los requisitos para proporcionar el servicio de riego, a fin de garantizar el desarrollo sostenible y la más alta productividad hidroagrícola, en beneficio de usuarios y de la población en su conjunto.

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