jueves, marzo 28, 2024

No hay ley que lo tipifique como tráfico ilegal de bienes culturales y el Código Penal de México sólo lo sanciona como delito grave.

Por Fernando Guzmán Aguilar

México es el sexto país con el mayor número de bienes culturales inscritos en la lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO y, junto con Perú, Guatemala, Grecia, Siria, Turquía y Egipto, uno de los más afectados por el saqueo y el tráfico ilegal a nivel internacional.

Objetos prehispánicos obtenidos de excavaciones clandestinas y piezas de arte sacro robadas de templos católicos de México han inundado el mercado negro del arte y del patrimonio cultural de manera histórica.

Detrás del saqueo, la exportación ilegal y la venta en el extranjero operan redes de delincuencia organizada, asegura Elsa Arroyo, doctora en historia del arte por la UNAM.

Del país de origen al país donde se ofertan, redes amplias y clandestinas “integran la distribución, el tráfico y el lavado de activos”.

En este proceso de compra-venta ilegal de piezas prehispánicas y arte sacro —agrega la investigadora del Instituto de Investigaciones Estéticas— participan agentes de diversas esferas del comercio ilícito y posiblemente de varios niveles de gobierno que apoyan “el silenciamiento” o son parte de las redes de corrupción.

INICIATIVAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO

Los marcos legales que permiten este comercio de bienes que posiblemente podrían haberse sustraído de manera ilícita del país aprovechando los canales del mercado negro, se amparan en el derecho privado que, por lo regular, apoya los intereses del llamado “adquiriente de buena fe”, dice Arroyo, miembro del Laboratorio Nacional de Ciencias para la Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, proyecto financiado por el CONACYT.

Para proteger el patrimonio histórico y cultural de los países saqueados hay iniciativas como la Convención de la UNESCO de 1970 que señala las obligaciones de cooperación y las medidas para prohibir y prevenir la importación, exportación y el transporte ilícito de bienes culturales. México es Estado Parte de este mecanismo desde 1972, el mismo año que entró en vigor en nuestro país la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Otros dos instrumentos internacionales para combatir el tráfico ilícito de los bienes culturales es el Convenio de UNIDROIT (1995) sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente y la Convención del Consejo de Europa sobre los delitos relacionados con bienes culturales.

A través de estas normativas se desarrollan acuerdos y competencias para llevar a cabo investigaciones, enjuiciamientos y acciones judiciales entre las cuales destacan los procesos de recuperación y restitución.

El Convenio de UNIDROIT fue aprobado el pasado 18 de noviembre por el Senado de la República. Su entrada en vigor es fundamental ya que se trata de un instrumento autoejecutable que no necesita de la legislación nacional. Se instituye como un complemento que actualiza la Convención de la UNESCO de 1970.

 

A su vez, asegura la doctora Arroyo, la Convención de la UNESCO tiene tres problemas: no es una normativa que pueda se aplicar en retroactivo, es decir, solo defiende las medidas de restitución de las piezas exportadas de manera ilícita si el saqueo ocurrió después de 1972, cuando entró en vigor el tratado. Todas las piezas obtenidas de excavaciones ilegales o por saqueo antes de esa fecha no podrían ser devueltas a México apelando a las obligaciones que enmarca dicha convención.

Tampoco resuelve el problema del derecho privado, que defiende el derecho del adquiriente y no del propietario desposeído, que para el caso de México es el mismo Estado.

Y, en tercer lugar, la convención no ayuda a integrar una definición armónica entre los artículos normativos y las características del patrimonio cultural de cada uno de los Estados parte. El instrumento carece de un lenguaje común que englobe las diferentes nociones de cultura y patrimonio cultural, y tampoco permite a los gobiernos facilitar las actuaciones judiciales con base en sus propias definiciones. Las piezas precolombinas subastadas en Francia como “obras maestras” no son consideradas de igual forma por las leyes mexicanas. Habría que hacer una revisión de los conceptos y las categorías con las que comprendemos nuestro patrimonio cultural.

Precisamente el convenio de UNIDROIT resuelve esos “tres huecos” de la Convención de la UNESCO de 1970. Establece una nueva categoría de propiedad caracterizada por “ser consciente de los múltiples valores y valoraciones contemporáneas del patrimonio cultural”; defiende que el interés general debe estar por encima de los intereses de la propiedad particular y que los Estados puedan excepcionalmente imponer restricciones a la compra-venta del patrimonio procedente de actos ilícitos, ejerciendo el derecho a la restitución cuando se identifican y aseguran bienes culturales de un país en el mercado internacional. Además, estima como ilegal el tráfico de cualquier objeto que haya sido extraído mediante excavaciones y esto incluye toda actividad ilícita que se llevara a cabo en el pasado, sin importar la entrada en vigor del decreto.

Tratados bilaterales

Informa la investigadora de la UNAM que, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores, México cuenta con 10 tratados bilaterales enfocados a combatir el tráfico ilícito de los bienes culturales y tiene 34 tratados sobre cooperación educativa y cultural donde también se integran cuestiones relativas al combate del tráfico ilícito de bienes culturales.

Estos marcos jurídicos han permitido la recuperación de piezas en los últimos años. Gracias al tratado bilateral con Italia fue posible la restitución de 594 exvotos mexicanos de los siglos XVII, XIX y XX, sustraídos ilícitamente y asegurados por los carabinieri en Milán, en marzo de 2019. Las gestiones compartidas entre el gobierno de México y el de Italia lograron el retorno al país de estas pequeñas imágenes.

 

Por el contrario, a principios de noviembre pasado, se dio a conocer que la casa de subastas Christie’s en París puso a la venta una serie de 72 piezas precolombinas mesoamericanas, transacción que finamente se concretó.

Los objetos culturales más traficados son los bienes arqueológicos, pero también ha sido frecuente la extracción ilícita de objetos de arte sacro de la época virreinal de los siglos XVI al XVIII.

La circulación de piezas extraídas de manera ilícita del territorio mexicano opera en redes donde debe haber participación de funcionarios y agentes aduanales corruptos, lo mismo que empresas comerciales que dominan los protocolos de exportación e importación. Por ejemplo, en 2001 fue robado del templo de Tochimilco, Puebla, un relieve de madera policromada con el tema de la estigmatización de San Francisco. Esta pieza con un peso “de por lo menos cien kilos”, llegó a Santa Fe Nuevo México, en los Estados Unidos y salió a la venta a través de una casa de subastas en 2004. Afortunadamente, las autoridades mexicanas y estadounidenses colaboraron para la recuperación de esta importante pieza novohispana, en el marco del convenio bilateral entre los dos países. Una vez rescatada, la obra fue documentada y restaurada por los expertos del Instituto Nacional de Antropología e Historia para reintegrarla a la iglesia del ex convento franciscano en Tochimilco, Puebla.

LEYES SUAVES

Las normas y legislaciones para combatir el tráfico de bienes culturales se consideran “leyes suaves” porque los mecanismos para sancionar a los delincuentes son definidos por cada Estado afectado.

En México hay bastante impunidad, sostiene la investigadora del IIE. No existen disposiciones jurídicas que establezcan sanciones específicas para los delitos vinculados con el tráfico ilícito. En la Ley de Monumentos y Zonas Arqueológicas de 1972 están tipificados como delitos el saqueo, el robo, el traslado o la destrucción de bienes culturales, pero no específicamente el “tráfico ilícito”.

Aunque se consideran delincuentes a quienes saquean o roban bienes culturales, para sancionarlos se recurre al Código Penal Federal, que sólo tipifica sus acciones como un “delito grave”.

Ante el incremento y visibilidad en medios de los procesos de mercado de obras patrimoniales procedentes de operaciones ilícitas, probablemente —apunta Arroyo— veremos en el corto plazo la aparición de una nueva legislación nacional o decreto específico para evitar este tráfico ilegal, en concordancia con las normas internacionales vigentes para que las sanciones a los delincuentes y funcionarios corruptos involucrados sean similares y “compartidas entre los diferentes Estados”.

Además de una normatividad multilateral equitativa, otro desafío a lograr es la documentación e investigación ligada a la procedencia de las piezas. Rastrearlas desde su lugar de origen hasta su destino final, donde son identificados “como sujetos de mercado en el comercio internacional”.

CATÁLOGO NACIONAL INCOMPLETO

México no tiene una base de datos que integre todos los bienes expoliados, saqueados y exportados por las redes del mercado negro debido a que la mayoría de las piezas arqueológicas que son “lavadas” en el exterior, proceden de las excavaciones ilícitas.

No hay un catálogo nacional de los bienes culturales completo que permita saber todo lo qué hay y cuál es su estado de conservación actual, ni siquiera en las instituciones pertenecientes al Gobierno Federal.

Hay inventarios locales de instituciones, museos o repositorios, pero no están integrados en un catálogo nacional que ofrezca un panorama de los diferentes bienes que integran el patrimonio nacional.

“El desconocimiento y la falta de información sobre el patrimonio es lo que da pie al mayor número de eventos ilícitos”.

PROBLEMA GLOBAL Y EXPONENCIAL

Este tipo de robos y todo el proceso de tráfico ilícito es un fenómeno que ha crecido y que no se va a detener porque está vinculado también al comercio de drogas, armas y hasta de personas. Es un problema global que crece de manera exponencial.

En el plano internacional también hemos sido testigos de acciones realizadas desde una perspectiva todavía “colonialista”, se ofrece a los países de origen “restituciones digitales o préstamos temporales de su propio patrimonio”. Son posturas negativas, que no muestran respeto por los gobiernos, los pueblos y ni por sus principios, y tampoco resuelven las demandas de los Estados que legítimamente están reclamando su patrimonio.

La valoración de piezas de arte sacro y precolombinas saqueadas puede llegar ser muy alto según las fluctuaciones del mercado internacional, pero no debemos olvidar —subraya Arroyo— que su valor más significativo es cuando estos objetos se insertan en los procesos de reconocimiento del pasado, de construcción de identidades y en defensa de la memoria histórica de los países de origen.

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